Bueno pues he consultado a un abogado laboral y me ha dicho que lleva razon la empresa.
Durante el periodo de baja SI se devengan las vacaciones pero si durante este periodo la empresa ha estado cerrada algunos dias estos se descontarían al trabajador.
No lo entiendo pues que culpa tiene el trabajador que la empresa cierre, porque si hubiera cerrado 30 dias, por ejemplo, cuando me hubiera reincorporado al trabajo con el alta ahora en noviembre en teoria no me hubiera correspondido ningun dia de vacaciones.
La duda que me ha planteado ha sido que es lo que entiendo yo por empresa cerrada, que en este caso como dije, son una semana en verano y 4 dias de vacaciones que la empresa distribuyo en el calendario para hacer puentes en los cuales "en teoría" no habia nadie en la empresa.
Hace un par de semanas consulte a otro abogado y me dijo lo contrario.....está claro que este es un tema lioso y que la ley estará poco clara (al menos en mi caso)....y lees los convenios y son ridiculos, escuetos y poco clarificantes, pero bueno a lo mejor estan pensados para los casos o las situaciones mas comunes y esta que planteo yo no lo es.
Los juzgados de lo social serian entonces el procedimiento correcto para este caso.
Interpretar sentencias se me queda un poco grande, ¿podriais por favor explicarme esta sentencia que ha puesto Aeme? no se a favor de que parte está la sentencia y que relacion podría tener con mi caso.
Segun los articulos que han citado arriba que leyera parece ser que hay un plazo para presentar una demanda en el juzgado de lo social para el tema de vacaciones ¿no? y en mi caso ya casi no queda tiempo pues el año está a punto de acabar y probablemente estos dias de vacaciones que quiero pedir habrán expirado.
[quote]Art. 125. El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Art. 126. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días. [/quote]
Por otra parte, la empresa me ha comunicado que computa los dias de vacaciones naturales, con lo que solo tengo 22 al año, y de estos 22 pues me han descontado los 5 dias de la semana que la empresa estuvo cerrada mientras que yo de baja y otros 3 dias mas de vaciones que la empresa insertó en el calendario para hacer puentes (si es festivo un martes, por ejm. la empresa inserta un dia de vacaciones el lunes) con lo que suman en total 8 dias laborables (lunes a viernes) que lo que la empresa me ha descontado.
La duda de si la empresa me puede descontar de mis vacaciones los dias que ha estado cerrada mientras yo de baja aun no la he podido aclarar pero lo que no veo claro es que los dias estos de vacaciones que meten para hacer puentes tambien los den como que la empresa ha estado cerrada, me parece a mi que una empresa no va a cerrar y abrir durante un año tantas veces, ni que fuera un kiosko.
¿le veis alugna posibilidad a este caso a mi favor?
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de 8 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria , contenía los siguientes hechos probados: "1º.- La actora viene prestando servicios para la empresa demandada que se dedica a la actividad de transporte aéreo de viajeros, en el aeropuerto de Gando, con la categoría profesional de Agente Administrativo B, con un contrato fijo de actividad continuada a tiempo parcial, y con un salario establecido en Convenio. ----2º .- Su contrato de trabajo es de los conocidos como de actividad continuada a tiempo parcial, trabajando durante todos los meses del año pero con una jornada semanal media inferior al 90% de la normal en la empresa tomada como horas efectivas de trabajo. En aplicación de esa jornada reducida, la trabajadora ha prestado servicios cinco días a la semana. ----3º.- La actora en el año 2004 HA DISFRUTADO DE 25 DÍAS LABORABLES DE VACACIONES, SOLICITANDO SE LE RECONOZCA EL DERECHO A DISFRUTAR DE 30 DÍAS LABORALES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO APLICABLE. ----4º.- En fecha 20 de diciembre de 2004 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas sentencia en la que se desestimó totalmente la demanda interpuesta por la misma actora en los presentes autos Dª Magdalena versando la litis sobre la misma materia si bien referida a un período anterior. ----5º.- SE CELEBRÓ EL PRECEPTIVO ACTO DE CONCILIACIÓN en fecha 20-12-2004 con el resultado de " sin avenencia" por lo falta de comparecencia de la empresa demanda".
Artículo 64.
1. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de la libertad sindical
CAPÍTULO II
De la reclamación previa a la vía judicial
Artículo 70.
Se exceptúan de este requisito los procesos relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de oficio, los de conflicto colectivo, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de la libertad sindical y las reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo prevenido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Estoy de acuerdo con Federico, conciliacion no dirime sobre temas de vacaciones. Debe acudir a un proceso especifico para vacaciones en el juzgado de lo social. Es bastante rapido, tengo entendido.
un saludo
Hola, lo tendría que corroborar, pero creo que cuando no es necesario la conciliación es para la fijación de la fecha de las vacaciones, y no para cuando se discute si corresponde unos días más o menos.
Tengo contrato indefinido. He estado de baja por la seguridad social desde primeros de este 2007 y me he reincorporado al puesto de trabajo a principios de noviembre.
Me dieron 2 semanas de vacaciones y me restan por hacer todavia otros 5 dias mas (navidad) pero todos suman 19 dias faltando 11 para completar los 30.
La empresa alega que cerro la misma durante 7 dias (sin demostrar) en verano de este año coincidiendo con mi baja y que por esa razón me han de descontar los dias de mis vacaciones antes citados.
¿esto puede ser así?
¿para reclamar esto que deberia hacer ir a conciliación?
Saludos y gracias por adelantado por las respuestas.