He visto un foro con una pregunta similar a la tuya y dicen que han de ser como minimo tres nóminas las que te deban para poder acogerte al art 50 ET (jurisprudencia) y poder demandar así que espera un mes mas.
Hace un rato he contestado a un post similar, miraros los arts. 29, 49 y 50 del TRLET, por otra parte lo que prescribe al año es la posibilidad de reclamar dicha deuda, por reclamación de cantidad, pero si la empresa os afirmado un documento en el que dice que os pagará cuando pueda, es como si os firma un pagaré no prescribe. Tener en cvuanto que os debve abonar dichas cantidades con unos intereses del 10% de recargo por mora. Saludos.
Hola, la empresa donde trabajo todavía nos debe 2 nóminas del año pasado (nos debía más).
Según me han dicho, estas deudas preescriben en 1 año por lo que me ha dejado muy preocupada.
eso quiere decir que hemos perdido el dinero?
Tanto yo, como mis compañeros tenemos un escrito firmado y sellado por la empresa, en la que nos pone que el pago de las nóminas atrasadas se irá saldando poco a poco, en cantidades y fechas que no interfieran el normal funcionamiento de la empresa. De hecho, nos dieron un pechizquito durante 2 meses, pero ya hace tiempo que no nos dan nada porque está la cosa chunga.