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la empresa cierra por jubilación: ¿derecho a indemnización?

4 Comentarios
 
03/03/2011 09:18
Eso no les afectaría en nada a sus puestos de trabajo. Lo único que habría es un cambio en la propiedad y en la admistración total de la empresa. Los trabajadores que no entren en el accionariado siguen siendo trabajadores, con los mismos efectos, de la empresa.
03/03/2011 08:14
Ahora resulta que ayer tuvimos una reunión con los jefes que se jubilan y nos han ofrecido quedarnos con la empresa. La empresa es una fabrica de piedra artificial que evidentemente con la crisis no tiene nada de trabajo, estabamos 12 y ahora estamos 4. Pero hay dos compañeros que si estan planteándose quedarse con la empresa. Esto puede ser así, es decir si estamos 4 trabajadores y 2 quieren quedarse con la empresa y otros 2 no ¿queremos que sucedería?. ¿En que situacion nos quedariamos los trabajadores que no queremos la empresa?

Muchas gracias.
02/03/2011 08:15
Lo siento por ser tan repetitivo y muchas gracias por la respuesta.
01/03/2011 21:24
Esto está más que respondido (en una semana han habido 3 o 4 casos iguales)...

¡¡No!!, el que se jubile uno de los socios (capitalista o, administrador y/o trabajador) no implica el cese de la actividad, porque la empresa tiene personalidad jurídica propia.
El socio que se jubila no podrá ser administrador (salvo que se acoja a la jubilación flexible), y el socio que le han concedido una incapacidad, tendrá que estar a si el puesto de administrador es compatible con su patología... Pero, en ambos casos, podrán ser socios capitalistas (no es incompatible con sus nuevas situaciones), y deberán designar a un nuevo administrador.

Si la empresa cierra, será un despido, y la indemnización variará en función de la causa del mismo.

La indemnización de 1 mensualidad es sólo para los empresarios individuales.
La empresa cierra por jubilación: ¿derecho a indemnización?
01/03/2011 20:50
Buenos días:

Me gustaria hacer una consulta a ver si alguien me la puede resolver, es muy importante.

Bien, la empresa (una Sociedad limitada) en la que llevo trabajando 13 años cierra en mayo de este año. Los motivos que nos dan es que uno de los socios se jubila en mayo con 64 años y al otro socio acaban de darle una incapacitación del 75% para el puesto. En ese caso, ¿me correspondería la indemnización de los 13 años trabajados, o el empresario tiene derecho a indemnizar sólo con una mensualidad?. Por cierto cumplo 59 años este 6 de marzo.

Muchas gracias, espero vuestra respuesta.