Para pedir el lanzamiento basta un escrito, tal y como dice la ley, pero para pedir el despacho de ejecución por cantidad deberás presentar una demanda.
Puedes presentar una demanda instando el despacho de ejecución por ambos conceptos, pero deberías hacerlo cuanto antes para no perder la fecha de lanzamiento señalada en el decreto de admisión.
¿la ejecución se refiere sólo al lanzamiento o puedo pedir también la ejecución en cuanto a las cantidades?
puede que la pregunta os parezca ridícula pero son miedos e inseguirdades de novato....
En un procedimiento de desahucio y reclamación de cantidad el demandado no ha comparecido ni se ha opuesto ni nada. El Secretario acaba de dictar decreto para que presente la solicitud de ejecución:
Mi pregunta ¿la ejecución se refiere sólo al lanzamiento o puedo pedir también la ejecución en cuanto a las cantidades (solicitando oficio a la oficina de averiguacion patrimonial)??