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La dueña de mi piso quiere subirnos el alquiler

5 Comentarios
 
La dueña de mi piso quiere subirnos el alquiler
26/02/2016 10:11
Buenos días, vivo en Valencia y tengo un piso alquilado desde el 1 de agosto de 2012 (contratos antiguos con un máximo de 5 años), la historia es que firmamos contrato de alquiler en su día y hasta ahora no tenía ni idea que podía desgrabarme el alquiler en hacienda, pero aquí en Valencia por lo visto la fianza se debía de ingresar en la Generalitat en un plazo de 15 días una vez firmado en contrato de alquiler y en mi caso ni la dueña ni la inmobiliaria lo hicieron y no me informaron de nada. Ahora a día de hoy yo me entero de todo esto y la llamo diciendole que este año me quiero desgrabar el alquiler y ella me dice que lo va a consultar con su asesor. Total que recibo llamada posterior de ella y me dice que el contrato que tenemos no vale, que se debe de hacer uno nuevo porque hay unos plazos etc.. entonces que ella no tiene ningun problema en hacerlo, en ingresar fianza en prop y firmar un contrato nuevo, pero que claro que perderiamos la antigüedad.. pero la antigüedad que yo sepa no me sirve para nada, no? y que claro que en estos tres años no nos ha subido el precio del alquiler (ayer releí el contrato y pone que podría subir anualmente lo que sube el IPC) y que si firmamos uno nuevo etc que tenemos que tener en cuenta que el alquiler subira mensualmente unos 25-30 € que a ella le supone muchos gastos el piso, comunidad, ibi, etc.. y que como en estos tres años no lo ha hecho pues será así. Así que me veo perdida sin saber si es legal todo esto y si ella puede realmente subirnoslo.
26/02/2016 10:25
aitane: la deducción por el alquiler se eliminó desde el 2015, por lo tanto no se preocupe de "pelearse" con su casero por el contrato porque aunque le hicieran un contrato nuevo o lo que quiera que hubieran pensado, no va a poder deducirse porque la Ley del IRPF ha eliminado ya esa deducción.
Es parte de los "recortes".
26/02/2016 10:30
gracias por contestar, no sabía nada de esto, pero bueno digo yo que la dueña tendrá ilegal el contrato, vamos que no declarará nada por el, y encima si en algun momento volvieran a salir ayudas para el alquiler en mi comunidad tampoco podría solicitarlas?
26/02/2016 10:33
1.- El contrato no es ilegal, simplemente su casero no declara los ingresos pero eso afecta a Hacienda, no a Ud, ni a su alquiler (desde el punto de vista de que Ud. puede seguir viviendo allí tranquilamente).
2.- En cuanto al futuro no tiene demasiado sentido plantearse ahora cuales van a ser los requisitos en caso de una hipotética vuelta de las ayudas. Puede que Hacienda exija el depósito de la fianza, puede que no.
26/02/2016 10:34
acabo de leer esto en el confidencial:

¿Estás pensando en irte a vivir de alquiler? Probablemente deberías haberlo decidido antes. Quienes hayan arrendado una vivienda desde enero de 2015 han perdido la oportunidad de continuar deduciéndose esta partida en la declaración, de acuerdo con la reforma fiscal del Gobierno. En cambio, aquellos que firmaron antes del 31 de diciembre de 2014 están a salvo y conservan este derecho.
"Se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres", reza el anteproyecto de ley.

si mi contrato es anterior del 2012? y las deducciones de las comunidades autonomas tambien han desaparecido?

26/02/2016 11:22
Si aitane, es que me temo que no me he entendido bien con Ud., pero es que como hablaba de hacer un nuevo contrato no he sabido interpretar correctamente su pregunta.Es que con los foros a veces pasa eso. Ya entiendo lo que me pregunta. Vera: efectivamente la Ley 26/2014 prevé una DT 15ª. Deducción por alquiler de la vivienda habitual, a cuyo tenor:
"1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015."
De modo que en principio sí que podría deducirse por los años anteriores siempre y cuando cumpla los requisitos de la Ley del IRPF.
El problema va a tenerlo con la parte de deducción autonómica. Es que en esa deducción hay una parte estatal y otra autonómica. Con la estatal no hay más requisitos que los que prevé la Ley, PERO con la autonomica (y concretamente en Valencia era así) hacía falta el depósito de la fianza en la Consejería competente. Como su casero no ha hecho ese depósito, no va a poder deducirse es a parte autonómica, pero la estatal sí que va a poder.