En realidad la LEC dice que se podrá realizar la transcrpción (artículos 300 ochenta y algo), pero sobretodo recuerdo el artículo 33 de no me toques las narices que te meto la sentencia por allí...
Recuerda en cualquier caso que la práctica de la prueba será en el juicio...
Ud. tiene que transcribir en soporte de papel, el dialogo del audio. Éste mismo problema lo tienen muchos profesionales que presentan grabaciones, en los juzgados como pruebas.
Un saludo
Es que "documentación" en audio o video se me escapaba, aunque todo es posible. Más bien lo veo como pruebas o elementos que acompañan a la documentación. Como en los juzgados son tan antigüitos igual quieren que se los lleves en casettes y peliculas super-8...
La documentación aportada debe ir en formato papel
" DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Indíquese igualmente a la parte que la documentación aportada debe ir en soporte papel, no sirviendo para la presentación de la demanda y documentos anexos ningún medio tecnológico."
Es lo que me ponen en una demanda que he realizado hace poco donde pongo el historial de la misma en formato llavero USB.
La demanda va firmada hoja a hoja.
Qué artículo de que norma o Ley regula la imposibilidad de presentación grabaciones , correos electrónico, pantallazos del ordenador, llamadas telefónicas en formato digital ? . Y si debo o no presentarlas en formato papel transcribiéndolas (si ellos fuera fácil y posible) .