La custodia compartida implica que el hijo del matrimonio no vive con un solo de los padres sino que ambos se implican directamente en su cuidado. Así, si normalmente se pacta que el menor vivirá con uno de sus padres y se fija a favor del otro progenitor un régimen de visitas, en el caso de la guarda y custodia compartida se dividen los períodos de convivencia del menor entre ambos padres pero no puedo precisarte el modo porque este puede ser muy variado y va desde fijar una guarda compartida pernoctando el hijo de forma estable en el domicilio de uno de sus progenitores organizando ambos progenitores sus funciones en relación al hijo común (quién lo lleva al colegio, quién lo recoge etc) , pasando por dividir los períodos de las estancias del hijo común con cada uno de los padres bien por semanas, meses etc con fijación de un régimen de visitas; finalizando por el más antieconómico que consiste en que el hijo vive en casa y son los padres los que se turnan las estancias en la vivienda.
Como la guarda es compartida la pensión alimenticia también lo es y ello implica que calculando los gastos del menor cada padre deberá ingresar en una cuenta corriente un importe mensual que se actualizará conforme al IPC.
¿Qué implica? Pues la guarda compartida precisa, sobre todo, que los domicilios entre ambos padres sean más o menos cercanos para que no haya tantos cambios en la vida del menor; buena relación entre los padres -creo en mi modesta opinión que es esencial- y cumplir con los pactos. En la zona en la que ejerzo, cuando se ha presentado una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo con una guarda compartida, la fiscalía ha supeditado la aprobación del convenio y el pacto relativo a la guarda y custodia a que los equipos psicotécnicos hagan un seguimiento posterior del menor. A través de ellos he podido constatar que cuando funciona es positivo. Cuando no funciona, se abre un pleito por la custodia de los hijos a través del procedimiento de modificación de medidas.
Creo que el régimen más cómodo para el hijo es el primero (que pernocte de forma fija en un domicilio porque allí tiene sus cosas) y los padres distribuyan funciones (llevarlo al colegio, recogerlo del colegio, con quién pasa las tardes, fines de semana etc , es decir, distribuir con el hijo el tiempo real que se pasa con él) lo que también puede ser interpretado como una forma de dar una nueva redacción al sistema que actualmente se venía fijando pero, vuelvo a repetir, que entiendo que no es tanto la cantidad de tiempo que directa o indirectamente se asigna a ambos progenitores sino el tiempo de calidad que se pasa con ellos. O sino, piénsalo: si sabes que x tardes a la semana las tienes que pasar con tu hijo te organizarás para estar con él seguramente. Ahora bien, si te tocan semanas seguidas seguramente tendrás que contratar los servicios de una tercera persona y no estarás con tu hijo tanto tiempo como querrías.
Solo me gustaria saber como va el tema de la custodia compartida, ya que me parece que no han vuelto a hablar de ello ¿ no es asi ? Ademas de que me interesa por motivos propios. Me gustaria que alguien me explicase como se va llevando y que hay de verdadero y real en ello. Gracias a todos los foristas.