Estimados compañeros, me ha surgido esta duda a fin de plantear una demanda en nombre de un comunero. Es saber que naturaleza jurídica tendría la cuota mensual de la comunidad; y si la misma se puede considerar como depósito.
Lo fundamentaría en el hecho de que no se hace una aportación en virtud de unos gastos definidos y específicos, sino que la misma es una cuota igual, y que a final de año se liquida, devolviendo al propietario la cantidad sobrante.
Si alguien me puede indicar esta naturaleza, y alguna norma o sentencia en que justificarlo se lo agradezco de antemano
Un saludo
No se si te valdrá, pero he encontrado el siguiente apunte en una sentencia de la A.P. Valladolid , de fecha 05 de Mayo de 1997.
El ponente es Sendino Arenas.
”...la obligación del titular del piso o local de contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación, que establece los arts. 9.5 y 20.1 L.P.H., proviene del derecho de propiedad y no de una relación contractual, y no existiendo ningún precepto que imponga obligatoriedad de señalar plazos anuales o más breves para abonar la contribución o cuota a los gastos generales mensuales o anuales, esta temporalidad no puede ser entendida de manera semejante a las contraprestaciones de tracto sucesivo, ya que no es una obligación fija en su cuantía y periódica por su vencimiento, sino que depende del presupuesto de ingresos y gastos de la comunidad de propietarios que se determine en cada ejercicio".