La pongo lo que dice el artículo 1362 del Código Civil:
"Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación."
¿ Se ha casado Ud. en sociedad de gananciales ?.
Como Ud. puede ver, su nuevo esposo podría tener obligaciones respecto a los hijos de su primer matrimonio, y el anterior marido podría alegar este tema para pedir rebaja de la pensión de alimentos que Ud. está recibiendo.
Su marido no puede pagarle unilateralmente una cantidad distinta a la que tengan fijada en sentencia (siempre que haya sido fijada o ratificada por el juez) y eso lo tiene que saber su abogada, pero lo habrá dicho por si cuela. Para bajar la pensión tiene que solicitar una modificación de medidas y autorizarla el juez. Usted puede demandarle el pago de las cantidades dejadas de cobrar.
Hola soy una mujer divorciada y me he vuelto a casar de nuevo hace unos meses y mi ex marido tiene orden de alejamiento.
Mi consulta es es la siguiente:
-¿puede mi ex marido dejar de pagar parte de la pension de alimentos de los dos niños que tenemos en comun?
debe de pagar de los 2 niños,535 euros y esta pagando desde enero 300 al mes.
-Su abogada mando un email a la abogada que tuve de oficio ,diciendo que iba a pagar eso a partir de ahora
porque le han echo un ERE y que mi situacion economica era mejor.
¿cuanto tiempo puede estar pagandome esa cantidad?
¿la cantidad que deja de pagar la debe?
¿se le puede demandar por eso?