hola a todos y gracias por adelantado.
Quería plantearos mi problema.
En junta de propietarios, un vecino pidió cerrar su balcón racallente a la fachada del edificio.
como requería el acuerdo unanimidad, no se aprobó por que 2 personas estuvieron en contra, el resto estuvo a favor.
Aún así, el propietario del balcón ha ejecutado el cerramiento, pero dado que solo 2 personas estaban en contra, solo esas 2 personas están dispuestas a demandar judicialmente al que ejecutó ese cerramiento ilegal.
mi pregunta es, si se convoca junta para autorizar que la comunidad pueda demandar a esa persona y se deniega la autorización(cosa mas que probable), ¿que acciones asisten a las 2 personas interesadas en demandarlo?
¿Para interponer esa demanda hace falta el consentimiento de la comunidad?
¿se puede demandar a la comunidad por incumplir los acuerdos adoptados en junta?(ya que se prohibió ese cerramiento)
gracias,
un saludo.
Tanto la comunidad como los que se opusieron pueden demandar directamente, por alteración de elementos comunes sin consentimiento preciso. Si ambos lo hacen se acumularían las demandas, sobre la misma causa.
Respecto a demandar por incumplimiento de acuerdos, sería contra el Presidente como responsable de la comunidad. Salvo mejor criterio.
La única solución para esos dos propietarios, será demandar directamente al propietario y a la Comunidad por INACTIVIDAD.
En caso de condena, las costas podrán serpor cuenta de la Comunidad (menos los dos denunciantes) y el vecino denunciado.
ante todo gracias por vuestros consejos.
por lo que veo, en el caso de que la comunidad no acuerde demandar al vecino, los unicos que podrían demandarlo serían los dos vecinos que se opusieron.
comentais que se podría demandar a la comunidad por inactividad, ¿significa que en la misma demanda contra el vecino se demandaría a la comunidad? o serian dos demandas distintas?
en que normativa y articulos se sustenta la posibilidad de demandar por inactividad a la comunidad?
¿El juez puede inadmitir una demanda en nombre de la comunidad si falta el acuerdo de la comunidad en el acta de la junta, para demandar al vecino que hizo el cerramiento?
gracias.
un saludo.
Cualquier propietario está legitimado para actuar en defensa de la comunidad o de los elementos comunes, ante la pasividad del presidente, que a veces está en contubernio. Hay jusrisprudencia. Salvo mejor criterio
Dos vecinos hicieron un cerramiento con los votos favorables de toda la comunidad menos uno, el mío. Yo sola denuncié a la comunidad y el juez dictaminó que el cerramiento fuera derribado y el terrado comunitario de uso privativo volviera a su estado original Si la comunidad pierde (como en este caso) los gastos ha de asumirlos toda la comunidad, incluídos los que votaron en contra del acuerdo. Yo lo he vivido.
Todos deberán pagar las costas, menos usted que ha demandado a la Comunidad y ha ganado el juicio.
Los propietarios que votaron en contra tendrían que haber impugnado igual que usted o sumarse a su demanda para quedar excentos del pago.
No obstante, en una ocasiónvi en este foro la opinión de un forero que decia que la Comunidad, una vez recibida la demanda de un propietario, debe celebrar Junta General Extraordinaria, para que los propietarios se manifiesten sobre oponerse a la demanda o allanarse. En ese momento los propietarios que voten allanarse, no estarían obligados al pago de costas, ya que en ese caso (según criterio del forero) el presidente solo representan a los que han votado oponerse a la demanda pero no a los que han votado allanarse.
Este es un tema muy interesante, por lo que agradecería otras opiniones al respecto.
Normalmente las Comunidades nunca comunican a los propietarios que han sido demandados y nunca se les da la posibilidad de manifestarse. ¿Es esto legal?.
En primer lugar, los ayuntamientos, de forma general, no autorizan el cierre de balcones, es decir, lo tienen prohibido.
En segundo, el cierre de balcones cambia la configuración de la fachada y requiere la unanimidad, pero de estar prohibido por las norma urbanísticas, no procede acuerdo alguno.
Además se ha realizado una votación y no se ha alcanzado la mayoría requerida y a pesar de ello estos propietarios han actuado por libre.
¿Qué hacer?
Dado que está prohibido, el presidente como representante de la comunidad debe de comunicar de forma fehaciente a estos propietarios que debe de quitar lo puesto y si no lo hacen debe de convocar a la comunidad a que se pronuncie sobre el demandar o no.
Si el presidente se desentiende del tema, hay que demandarle a él por dejación de funciones.
Si es la comunidad la que no quiere entrar en litigio, hay que demandar a la comunidad en su conjunto previa advertencia en el tablón de anuncio del hecho, pudiendo acogerse o no a la demanda. En el momento del juicio también es posible allanarse al demandante.
Pero esto conlleva gastos que el demandante tiene que aportar, y es posible que no recoja ya que el juez puede condenar en costa al demandante o al reparto de las partes. La justicia está hecha unos zorros, no lo olvide.
yo, sinceramente , no me metería en demandas porque en este país nunca sabes si vas a ganar o no y te encuentras con cada sorpresita que para qué,
te cuento el caso de mi comunidad que se parece mucho por si te sirve de ayuda.
cerramiento terraza adjunta a la buhardilla, se pide permiso , se da por unanimidad advirtiendo que sigan todos un criterio estético, todo bien
se vende uno de los chalets adosados y el nuevo propietario dedice hacer el cerramiento que han hecho algunos, el vecino de al lado le denuncia , la policia se persona el múltiples ocasiones para para la obra (el ayuntamiento no da permiso porque nos pasamos de metros) el vecino consigue terminarla. denucia en el juzgado por parte del vecino de al lado .PIERDE EL VECINO DE AL LADO porque el juez aplica el Código Civil y lo considera un derecho privativo. yo que tú no me metería en jaranas. He visto otras sentencias de agarrate y no te menees