Leandro, ponga el tema en manos de un abogado. Parece que la comunidad no quiere pagarle por las buenas, y al final si quiere cobrar lo tendrá que hacer en el juzgado. Pregunte en su seguro de hogar, si lo tiene, si le dan cobertura para este tema.
Saludos
PD. yo entiendo que si debería cobrar el 95 y pico por ciento de esas obras, ya descontada su parte de copropiedad.
Sí que los había, la terraza había provocado la caído del techo del salón parcialmente (un boquete muy considerable) y también se había caído el techo en la habitación y el aseo. Luego el vecino del primero tenía goteras por culpa de esta terraza y la finca de al lado también con goteras, que no se han resuelto hasta que no se ha reparado ahora la terraza. Urgente vaya si lo era.
Tanto como urgente....es relativo. Edificio cerrado durante años propiedad del Sareb, que ya se compra conscientes del problema de la terraza.....Evidentemente no es tan urgente como para no poder esperar a la conformidad en junta, cuando no hay goteras, si no tan solo pequeños daños en la terraza.....daños que llevan años en esta y que ya se conocen antes de proceder a la compra del piso.
El tema de los presupuestos fue de la siguiente manera: la comunidad nunca buscó hacer un presupuesto porque no le interesaba. Pasaron 2 meses y yo visto lo visto me comencé a mover y pedí dos presupuestos. Hicimos una junta y me dijeron que eran caros. Al cabo de una semanas el presidente mandó a una empresa presupuestar el arreglo solamente tirando caucho en toda la terraza, y vió que dicho presupuesto era más caro que uno de los que yo pasé en su momento, por lo tanto ni siquiera lo presentó en junta....mi arreglo era mas barato y con baldosas. Por eso aceptó la obra, después de mas de un mes sin ni siquiera contestarme los mensajes. Evidentemente hasta que no tuve su ok y el acuerdo firmado no comencé las obras.
Leandro en su primera intervencion dice claramente:
Quedsmos en pedir presupuestos. Por lo cual es claro que su peticion fue atendida,
Es mas indica que en la junta aporto un presupuesto que el no acepto. Por lo cual este caso no tiene cavida en la sentencia aportada por chelinka, dado que si fue atendida su solicitud
Comunicarlo al Presidente, es obra urgente y necesaria porque impide o dificulta la habitabilidad de la vivienda. La propuesta de reparacion de la comunidad no es valida ya que altera la posibilidad del uso de la terraza, y si lo es la presentada en junta por Leandrop89.
En junta no se aprueba nada, empeorando el problema unos meses mas y se alarga el tiempo para la reparacion que ya era urgente,y por ello y si no hay administrador, el presidente puede ordenar una obra y aprobar un presupuesto para ella sin junta.
Ademas Leandrop89. ha cumplido con los requisitos de la sentencia del supremo y por lo tanto puede y debe reclamar el pago de la obra.
No se si no quiere entender la LPH, el presidente nobes nadie para aceptar un presupuesto y el que este o no este el administrador no es nada relevante, porque este mucho menos es quien para aceptar presupuestos.
Su obra y su presupuesto se aprobo en junta? NO, pues no haberla realizado.
Creo que es muy facil de entender, pero da la impresion que usted quiere que apoyemos su idea que no es legal
La Sentencia TS (Sala Primera) de 2 febrero 2016, Rec. 2904/2013, declara como doctrina jurisprudencial que «sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución. No quedará exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes».
El presidente lo ha aprobado por escrito...y se entiende que en ausencia de administrador tiene la potestad para hacerlo en este tipo de reparaciones, ya que no podía acceder a la vivienda sin este arreglo.
El art. 10.1 efectivamente indica que las obras que sean necesarias se tienen que realizar, pero lo que se tiene que aprobar es el presupuesto y el permiso para que usted lo hiciera, y esto no ha ocurtido
Yo no he sido la unica que le he indicado queno deberia haber realizado la obra, a usted slguien tambien se lo ha dicho
A mi me pasaron esto...***
"La Ley de Propiedad Horizontal, nos marca el camino en este caso con el nuevo apartado a) del artículo 10.1, al establecer que la comunidad de propietarios está obligada a realizar las obras de conservación necesarias si cualquier propietario lo solicita, sin que sea preciso la aprobación de la junta de propietarios.
Recalcar que los Presidentes deben ser conscientes de que retrasar indebidamente una reparación como esta, puede hacerles incurrir en responsabilidad ante los que se consideren perjudicados por ello.
Los Presidentes deben ser conscientes de que retrasar indebidamente una reparación como esta, puede hacerles incurrir en responsabilidad"
Sus vecinos no conoceran la LPH, pero usted tampoco la conoce.
Se que no le gustaran mis palabras pero a quien se le ocurre hacerse cargo de unas obras que no han sido aprobadas en junta?.
El presidente no es nadie para aceptar un presupuesto, asi que el papel firmado es papel mojado, la obra la tendria que haber realizado la comunidad no usted y haberse aprobado en junta.
Ahora le costara trabajo recurar el dinero
Buenas tardes,
En julio de este año compré un piso en una comunidad de 6 vecinos (2 por planta). Mi piso en cuenstión es un 2º (el último) y tiene una terraza de 90m2 que se accede desde el salón de la casa. En escritura consta que tengo un 4,66% de propiedad sobre ella, de uso exclusivo, pero que se corresponde con la cubierta del inmueble. La cuestión es que el piso en si era una "obra nueva", construido en 2008, en propiedad del Sareb porque el promotor había quebrado. No lo había habitado nadie por lo tanto. El piso había tenido problemas por filtración de agua desde la terraza, lo cual había ocasionado daños también en el interior de la vivienda. Resumiendo, compré el piso y cuando me dispuse a realizar la reparación pregunté previamente a un notario para saber como debía proceder. Este me dijo que la reparación le correspondía a la Comunidad, ya que la terraza es comunitaria, aunque tenga uso exclusivo, y el problema de impermeabilización que tenía se debía a defectos en la construcción (en este caso faltaba tela asfáltica y los sumideros no estaban bien también). Evidentemente no había tenido uso porque no había vivido nadie hasta entonces. De hecho yo aun no me he mudado. Luego el seguro de la comunidad se comunicó conmigo y me dijo que ellos se hacían cargo de los desperfectos internos de la vivienda. Pregunté a vecinos de otras escaleras de la misma finca y todos habían tenido problemas con la terraza. Hasta ahí todo ok.
El presidente convocó una junta de vecinos y hablamos del tema. Ellos evidentemente dijeron que dudaban de que fuera a cargo de la comunidad la reparación, de hecho ninguno de ellos se tomó el atrevimiento de leerse la ley de Prop. Horizontal. Quedamos en pedir presupuestos porque ellos decían que como mucho podían hacerse cargo del arreglo básico, y para ellos eso era poner caucho en toda la terraza. Evidentemente nos negamos porque la terraza es para pisarla y utilizarla. Ellos aportaron un presupuesto superior a 3136€ por este trabajo, con garantía de 10 años. Yo por mi parte presenté uno de 3980€, donde yo asumía el embaldosado por importe de 990€, por consiguiente a la comunidad le costaba 2990€ con 10 años de garantía también. Después de varios meses finalmente el presidente por escrito me envió la aceptación del presupuesto. Evidentemente no podía comenzar la obra hasta la aceptación. Yo sí que me leí la ley antes de hacer nada. Antes de comenzar la obra la comunidad me comunicó que no tenía fondos debido a que el Sareb le debía años de comunidad de mi vivienda que llevaba casi 10 años cerrada. Por lo tanto condicionaron el pago de la factura del arreglo hasta el cobro de esta deuda. Para ello redacté un documento donde tanto yo como el presidente en representación de la comunidad firmamos, acordando la devolución del importe cuando estos hayan cobrado. En septiembre de este año cobraron y hace tal solo unos días hicieron una junta de vecinos para tratar el tema. Ahora dicen que encuentran que el arreglo que se hizo es caro y que los conceptos de la factura incluyen cosas que no son el "arreglo básico". Dentro de dicha factura se añadió el embaldosado solo a modo informativo para poder tener en una misma factura la garantía de 10 años para la comunidad. Pero realmente lo he pagado yo. Es una factura a mi nombre por los 990€. La comunidad tiene una factura de 2990€ pero no le "gustan los conceptos de dentro", tales como limpieza de escombros, ya que debería pagarlo yo entienden ellos. En fin, que no quieren pagar. Desde julio con este tema.
Preguntando un poco me han dicho que yo realmente no tendría que haber pagado nada, ni las baldosas, porque según la Ley de Prop. Horizontal no se puede cambiar el aspecto original, es decir, no podían ellos poner caucho porque les daba la gana. Se debe conservar el aspecto original. Y luego también leyendo dicha Ley me comentaron que en caso de este tipo de reparaciones que impide el acceso a la vivienda (no podía entrar a vivir) no es necesario ni tan siquiera la aprobación de la junta de vecinos y que el presidente no puede retrasar dichas obras (repito, desde julio) porque incurriría en responsabilidades. Ellos en cambio alegan de que no se aprobó la reparación en la junta de propietarios (tengo aceptación por escrito del presidente).
En fin, os he soltado un rollo, a lo mejor nadie se lo lee. Pero si alguien me pudiera decir legalmente si tengo derecho o no a que me reembolsen el coste de la obra, al menos la factura que está a nombre de la comunidad. Desconozco como proceder.
Un saludo a todos!