Tengo que corregir la anterior intervención, me explico:
- Si el acuerdo de la rotación de Presidente no viene en el Orden del Día, es nulo, así lo dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 15-06-2010 "la convocatoria para celebración de Juntas de Propietarios esige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el Orden del Día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios".
- La deuda que tenían esos dos Propietarios con la Comunidad y la manera de hacerlo, es contraria a la Ley, según Sentencia del Tribunal Supremo de 29-05-2009, que dice "para que el propietario de un determinado piso o local pueda no contribuir a determinados gastos comunitarios, es preciso que esta exclusión venga recogida en el Título Constitutivo, en los Estatutos o haya sido establecida por acuerdo unánime de la comunidad".
- Al no existir rotación legal, el Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. Es decir, que la condición de propietario, conforme al art. 13.2 de la LPH, es imperativa para poder ser Presidente.
El nombramiento de Presidente requiere la mayoría contemplada en la norma 4ª (3ª antes de la Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal) del art. 17 LPH, es decir, en primera convocatoria, el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación o, en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
En la siguiente Junta solicita que uno de los puntos del orden del día sea la rotación en la Presidencia por todos los Propietarios. Lo razonable es la rotación para dar oportunidad a todos los Propietarios de ejercer la responsabilidad de la misma.
El Administrador está incurriendo en irregularidades al permitir la exoneración de varios Propietarios sin el aval Unánime de todos los Propietarios de la Comunidad.
Tienes un año para recurrir en el Juzgado, si salvaste tu voto en contra, una vez que hayas recibido el Acta.
Verdaderamente tienes unos vecinos que les gusta manejar las cuestiones a su antojo, saltándose a la torera la Ley.
El caso es que se venía haciendo por rotación, aunque no figurara en el Libro de Actas, -pues al principio no lo teniamos,- en una Junta una vecina dijo que se hiciera por votación, (sin figurar en el Orden del D.) se aceptó y así se hace desde varios años, excepto dos vecinos que sí se sigue la rotación, después me toca a mí y es entonces cuando dicen "que sea fulanito", se saltan tres vecinos y todos se callan y aceptan.
Desde el año 2004 se han repartido la presidencia entre tres vecinos de 12 que somos.
En la próxima Junta voy a decir que se siga el turno por rotación, aunque sé que no lo van a aceptar ya que por sistema cualquier propuesta mía es rechazada, como no me toca a mí a ver si cuela y lo sigo manteniendolo hasta que me toque.
La continua "dejadez" y despistes de Admdor y tozudez de Presidtes. nos están haciendo perder dinero por pagos que no se deben realizar y que se pasa el tiempo en que podamos reclamar su devolución y también por la falta de cobros que no se reflejan ni en convocatorias ni en Actas y nadie se percata de ello.
Hace más de 20 años que no he sido presidenta y creo que ya va siendo hora de hacer valer mis derechos y no permitir más discriminaciones, máxime cuando lo que yo defiendo siempre es la legalidad en beneficio de todos y sin favoritismos.
Lenejas, no se asombre por que un propietario que no viva en el edificio, y tenga el piso en alquiler sea presidente, eso no le eime de su obligación de ser presidente, a no ser que este acordado en Junta
Trasguyo, me enteré de lo ocurrido, porque recibí de gestor el extracto del gestor y ya está aprobado , hablándolo con mi vecino, me dijo que cómo yo estoy trabajando y el está jubilado había propuesto él el seguir otro año cómo presidente, por lo que si en mi edificio, trabajamos el 80% ¿qué hara los próximos años? . Y sí, los turnos son rotatorios. Incluso se dió el caso de ser presidente laguien que no vive en el edificio y tiene el piso en alquiler.
Si la elección de Presidente está determinada por la Junta por medio de la rotación de Propietarios, para que todos tengan las mismas oportunidades y no haya discriminación entre los mismos, como establece la LPH, entonces, da igual que se presente candidatura, hay que seguir el orden establecido, a no ser, que se apruebe por Unanimidad el remplazo del Presidente.
Si hay rotación, el voluntario no quita la opción establecida por la Junta.
Hola tengo el mismo problema.
Cuando me toca a mi ser presidenta pasan el turno a quien les viene en gana, generalmente entre tres o y siempre ganan por mayoría de votos, aunque sean cosas ilegales y salgamos todos pejudicados, pero claro esto último nadie lo ve.
En la última junta el Adm. propuso que se perdonaran deudas a dos vecinos por valor de 200 E. , deudas que él no había reflejado en acta, ni siquiera había sacado las cuentas de esa deuda, una clara negligencia suya la convirtió en un acto de generosidad de parte de los mafiosos.
Seis años sin cobrales su cuota de participacipación ni reflejarlo en ningún sitio y cuando lo refleja en acta no pone el año más antiguo, el 1º de su contratación
El Adm. (puesto por el grupo mafioso) se salta la legalidad para favorecerles, ya que si no lo hiciera pronto lo cesarían.
Yo conocía esas deudas por que insistí en conseguir se autorizara al Banco para que me facilitaran extracto de cuentas. En total eran unos
1400E.
Mi pregunta es: si no se sigue el turno rotatorio y se designa a otro, en qué momento deberían haberse presentado las candidaturas?
Si no se han presentado, se puede elegir durante la junta a alguien por el simple hecho de que alguien diga ..... " que sea fulanito de tal"?
Saludos cordiales y gracias a l@s que respondais
No tiene ningún derecho este Propietario, si existe una rotación establecida.
La única manera que este Propietario cogiera la Presidencia es, si no existiera rotación para la elección y se presentara voluntario aprobándolo la Junta.
Si no es así, no pueden saltar tal rotación y si le corresponde a usted, da igual que esté presente o no en la Reunión.
Un voluntario no se puede superponer a una acción de rotación.
Tiene 30 días naturales después de recibir el acta de la Reunión par impugnar el punto donde se decide el Presidente.
Si no le hacen caso vaya al Juez con el acta donde se decide al Presidente y el acta donde está reflejado la rotación y una lista de todos los Propietario, todo esto se lo puede administrar el Secretario o el Administrador.
Espero que te haya ayudado.
Un saludo
No pude asistir a la reunión de la comunidad porque trabajaba deturno de tarde y realizaron la reunión anual por la tarde. El presidente anterior es un vecino que tiene varios pisos en el bloque de la comunidad y así saca tódo lo que quiere para su provecho, aún cuando lo tiene que pagar toda la comunidad. Este año se me tenía que adjudicar a mí la presidencia. Y, aunque en otros casos, el presidente ha sido nombrado, aúnque no estuviese presente, !mi SORPRESA ha sido que!: SE HA HECHO CARGO DE LA PRESIDENCIA EL MISMO VECINO (que tiene cuatro pisos en un bloque de 32). !Qiero reclamar mi derecho a ser presidente de mi comunidad, en la que vivo hace 15 años!. Pero no sé cómo reclamar mi puesto, y no sé los plazos que tengo para reclamar. Además, si yo no asistí a la reunión y el sí, ¿QUÉ DERECHOS TIENE SOBRE MÍ ALGUIEN A QUIEN NO LE CORRESPONDE EL PUESTO???: