Ni se moleste en ir al colegio de administradores, alli pasaran de usted, el colegio esta para defender a sus socios, que son los que mantienen los colegios
Sr. Chelinka simplificando, si mi Comunidad no tuviera ingresos por las antenas, y quisiera cambiar las puertas de los ascensores, tendría que recurrir a una derrama, en la que yo no participaría por estar exento de pago de ascensores, por Estatutos.
Como existen esos ingresos, de los que yo declaro el 18%, por ser mi cuota, los meten en una cuenta y , como ha ocurrido, sustituyen las puertas de los ascensores, por importe de 22.000€, y así, sin explicación alguna, no recurren a una derrama y pagan de los ahorros..es decir, yo pago ascensores a pesar de lo que dicen los estatutos...y realmente creo que no es legal, y que a mi me deben retornar el 18 % de lo invertido
En parte tiene razon el administrador porque la ley de proteccion de datos impide que le de a usted una copia con los DNI o numeros de cuenta de los demas propietarios etz. Pero si quiere puede darle una copia "censurada" es decir, con los datos sensibles borrados e ilegibles o con una copia resumida en la que no aparezcan. Todo eso lleva trabajo y es por lo que es mas facil decir que no se puede......
Por otro lado, si el dinero del alquiler de la antena se ingresa o se paga a la comunidad, es de la comunidad y se distribuira entre los propietarios adjudicandoles un saldo correspondiente al % de participacion en la finca. Esto no signifia que sea suyo propio ni de ningun propietario, sino que es la parte atribuible a usted del total de los ingresos de la comunidad.
Lo logico seria hacer una regulacion de saldos cada cierto tiempo y decidir EN JUNTA que se hace con esas cantidades que bien se pueden invertir en asuntos de la comunidad, evitando derramas, dejarlos tal cual para epocas de vacas flacas o devolverlo a los propietarios.Lo que decida la mayoria.
Solicite' copia del modelo 184 al Administrador. Me dijo que solo me informaria de lo que me afectaba, en unos dias, pero que no podia darme copia por que aparecen otros propietarios con su DNI.
Me parece absurdo y me impide comprobar que todo cuadra y no hay agravios
La comunidad la debe pagar el propietario, no el inquilino. Podéis acordar por comodidad si queréis (aunque me parece un riesgo) que la pague él, pero no deja de ser una parte del pago de la renta de alquiler.
Gracias Pepe, estoy intentando obtener copia del modelo 184. Este tema lo tenia un poco abandonado por que pagaba la Comunidad el Inquilino, y yo me despreocupaba. Ahora, al intentar alquilar , de nuevo, en las mismas condiciones, el nuevo inquilino me llama la atención sobre el tema, ya que le parece cara la comunidad, lo que me obliga a saber de que va, contando con poca colaboración por parte del administrador.
Soy propietario de un bajo comercial en un edificio. Según ESTATUTOS mi cuota de participación es del 18% y estoy exento, por los citados ESTATUTOS, de pagar gastos de portería,escaleras, ascensores y calefacción, por no usar dichos servicios.
Los gastos totales de Comunidad del año pasado han sido 52.000€, de los cuales 39.000€ corresponden a esos conceptos de los que estoy exento...entiendo, por tanto, que solo debo participar con mi cuota del 18% en los 13.000 restantes , por lo que deberia pagar el 18% de 13.000 = 2.340€ anuales.
Pero en esta Comunidad tenemos, ademas de las cuotas, unos ingresos anuales de 21.000€ por alquiler de antenas instaladas en la terraza superior del edificio.
Conceptualmente, y a efectos de Hacienda, el 18% de esos ingresos los aporto yo a la Comunidad, es decir, ingreso el 18% de 21.000 = 3.780€.
Entiendo que si debo pagar 2.340€ anuales y aporto 3.780€, me debe ser devuelta la diferencia. ( 3.780 - 2.340 )= 1.440€.
Es correcto mi razonamiento ?