Pasacero, me alegro, sinceramente, de éste tu último mensaje ... de todo él en general y en especial del último párrafo, porque esa conclusión es comedida y muestra un aspecto de ti al que no nos tienes acostumbrados
agradecido quedo
2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Si el inquilino realmente está haciendo imposible la convivencia en la Comunidad, hasta el punto de necesitarse la actuación de las fuerzas del orden público; podría ser objeto de demanda por parte de dicha Comunidad por no iniciar el deshaucio.
En este sentido, existe jurisprudencia que condenan a propietarios junto con sus inquilinos por actos dolosos realizados en la Comunidad.
Pero para llegar a estos extremos, los actos del inquilino deben ser fácilmente demostrables por su notoriedad... ruidos incluso a deshoras, a menos que terminen siendo multados por un juez, entiendo que no es suficiente.
¿responsable de qué?
¿de que ladra el perro?
¿de que chillan los niños?
¿de que la inquilina se contonea cuando pasa por delante del marido de la presidenta?
Buenas, quería contarles el caso que me ocurre. Pues bien, tengo un chalet adosado alquilado a una familia. Hay tres vecinos que están en contra de ellos por diversos motivos; que si el perro ladra, que si los niños hacen ruido, que si el coche le deja en la rampa del garaje, que si la parabólica rompe la estética... En fin diversas cosas, y dicen que si no les echo me van a denunciar a mi.. tendrían alguna forma de demandarme por los hechos que cometan mis inquilinos? saludos y gracias