Se recibe de un Juzgado, una DILIGENCIA DE ORDENACIÓN, que dice:
Presentados los anteriores escritos por el procurador ........, únanse a los autos de su razón,......
Los anteriores escritos a que se refiere, son de 6 meses antes, pero en su diligencia no indican las fechas, para que no quede de manifiesto la gran tardanza en hacer y notificar la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.
Toda una caradura administrativa-judicial.
Sí, pero tú tendrás resguardo de lexnet de la presentación, o si aún no funciona la presentación de escritos en tu comunidad autónoma, el sello de decanato, por lo que si puedes hacer constar, en un momento dado, ese transcurso inaceptable de tiempo.
Independientemente de esto, debería ser obligatorio para los secretarios judiciales, hacer constar la fecha o fechas de los escritos, a los que hace mención.
No lo hacen, para "maquillar" su ineficacia.
Al administrado, se le da un plazo para presentar documentos, que no puede rebasar, pero ellos tienen todo el tiempo del mundo, sin límite.
Acriton, bienvenido al mundo real. La ley también dice que los jueces tienen que dictar sentencia en el plazo de 20 días desde la vista del juicio. Se recogen también otros tantos plazos en la ley obligatorios para los funcionarios y que no se cumplen. A veces es por ineficacia, otras veces por sobrecarga de trabajo.