Puedo hacer una reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa por un importe y posteriormente, en caso desestimatorio o por silencio (negativo), acudir a la vía jurisdiccional por otro importe distinto?... Me vincula la primera cifra reclamada y tengo que seguir reclamando lo mismo?. Es que me aterran las costas: encima de que pierdes, el cliente tiene que pagar a la Administración!!.
Para la determinación de la cuantía del procedimiento contencioso-administrativo se tiene en cuenta el valor económico del objeto de la reclamación en vía administrativa.
Al abrir el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración supongo que habrás determinado una cuantía en función de unos hechos y unos criterios que habrás detallado en dicha reclamación. Por lo que no habrás solicitado una cantidad al azar, sino una cantidad justificada que, en mi opinión, debes mantener en el recurso contencioso.
Estoy solicitando la emisión de certificados de no adeudo y liberación de garantías de una propiedad que hipotequé hace 25 años.
Pagué con quitas y el banco desapareció, por desconocimiento no solicite la liberación. Ahora estoy realizando el trámite con el SAE, ya me entregaron la carta de no adeudo como en 4 meses y ahora llevo como 7 meses y no me dan la carta que va al notario para liberar la propiedad, he llamado muchas veces y he ido a la oficina regional en Veracruz que es la que me corresponde, he acudido también a la Cd. de México pero ahí no quieren pasarme con nadie y solo me dan el número 01800 para que me comunique pero no dan solución, solo me dicen que aún no esta listo el trámite. Quisiera saber cuánto tarda el procedimiento de principio a fin para saber que hacer y más puedo hacer.