El pasado mes de julio compre un apartamento de segunda mano. El dueño tenía una hipoteca con La Caixa y yo me subrogué en ella. El tenía suscrita la hipoteca en una oficina de Asturias, pero todas las operaciones las hicimos en Madrid, ciudad en la que se encuentra el apartamento.
En el momento de la compra a petición nuestra, en la oficina de La Caixa nos facilitaron la dirección de la gestoría y el notario con el que realizan todas las operaciones, y realice una provisición de fondos para la operación de la gestoría. No había ninguna obligación de realizar la escritura de compra y venta a través de esa gestoría y notario. Nos lo ofrecieron a petición nuestra. El propietario tenía en su posesión la escritura de propiedad del apartamento y yo me subrogué en la hipoteca en las mismas condiciones que él tenía.
Meses después, terminadas las operaciones en el Registro, desde La Caixa me dicen que ya tienen la escritura pero se quedan con ella hasta que pague la hipoteca. Me hacen un reembolso del sobrante de la provisión de gastos sin que en ningún momento me ofrezcan una factura con los gastos de la operación.
¿Pueden hacer esto?
Finalmente aclarar que no soy un cliente de alto riesgo ya que la cuota mensual de la hipoteca es una quinta parte de mi sueldo.
Tienen que quedarse con la escritura de la hipoteca...porque es lo que necesitarían en caso de impago.
Lo de la factura depende, ya que muchas veces lo que se hace (aunque no se diga claro) es contratar las gestiones al banco, por lo que la notaría y demás le giran la factura al banco...
Hola mhn, las escrituras las puedes pedir porque son tuyas, el banco tiene la mala costumbre de quedarselas, pero tienen la obligación de dártelas.
Pidelas que te las pueden dar, para eso las has pagado y son tuyas. No se necesitan para caso de impago, ni para nada. Se puede pedir una copia simple en la notaria tambien.
Un saludo.
La copia simple NO es un título ejecutivo. Sólo la primera copia sirve para ejecutar tanto la hipoteca, como la acción personal que con casi toda seguridad contenga la constitución de hipoteca. ART 685 LEC, por ejemplo.