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La Audiencia de Jaén ordena que una menor esté con su madre hasta los 4 años y un mes con cada progenitor hasta los 5

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La audiencia de jaén ordena que una menor esté con su madre hasta los 4 años y un mes con cada progenitor hasta los 5
09/01/2012 09:31
http://www.ideal.es/jaen/20120101/local/jaen/audiencia-jaen-ordena-menor-201201011804.html

La Audiencia de Jaén ordena que una menor esté con su madre hasta los 4 años y un mes con cada progenitor hasta los 5
Esto después de establecerse que la niña sea sometida a un régimen de guardia y custodia compartida
01.01.12 - 18:04 - EUROPA PRESS | JAÉN
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha ordenado que una menor permanezca con su madre hasta que cumpla cuatro años, del mismo modo que ha dispuesto que pase periodos de un mes con cada progenitor alternativamente, debiendo desplazarse a cada uno de los domicilios de los progenitores. Esto después de establecerse que la niña sea sometida a un régimen de guardia y custodia compartida.
Así, en el fallo de la Sala, se precisa que, en defecto de acuerdo, la niña pasará el primer mes de su cuarto cumpleaños con la madre. De este modo, desde que cumpla cinco años, la custodia compartida se ejercerá por periodos de seis meses, con desplazamiento de la menos a los domicilios de los padres también.
En cuanto a los alimentos, se distinguen dos periodos, hasta que la menos cumpla cuatro años, el padre deberá abonar en concepto de alimentos a favor de su hija la pensión de 220 euros mensuales, que deberá ingresar en los cinco días primero de cada mes en la cuenta que señale la madre, si bien esto se entiende sin perjuicio de que los progenitores abonen los gastos extraordinarios al 50 por ciento. Además, a partir del cuarto cumpleaños, cada progenitor atenderá económicamente a las necesidades de su hija mientras permanezcan en su domicilio.
De otro lado, y en referencia a lo pedido por la madre de la menor en recurso de apelación, la Audiencia ha impugnado la imposición de costas realizada, entendiendo que no existe mala fe en su actuación procesal. Según precisa la Sala, "la buena fe constituye una noción omnicomprensiva, como equivalente al ejercicio o cumplimiento de los derechos de acuerdo con la propia conciencia contrastada debidamente con los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de la convivencia".
En definitiva, "como quiera que la buena fe se presume, la mala fe ha de probarse y razonarse su consecuencia". En el caso de autos, la mera existencia de la oposición a la constitución del régimen de custodia compartida o el traslado laboral y/o de residencia de la demandada, no puede ser considerada como una acreditación de su mala fe procesal, por lo que no se le debieron imponer las costas causadas, debiendo en este sentido estimarse parcialmente el recurso de apelación articulado.