Recientemente sé aplica un nuevo embargo a los pensionistas con deudas con Hacienda ó Seguridad Social.
Entonces mi pregunta es:¿ si yo no tengo deudas con ésas entidades pero sí tengo un embargo de una banco, porqué me aplican ésa ley?
Yo entiendo, (pero puedo estár equivocado) que las deudas qe te reclama el juzgado, son para las entidades financieras...ó lo que es lo mismo...son privadas, ahi no se mete ni hacienda, ni la S.S; de ahí que yo me hago ésa pregunta. Si es una ley para los deudores de la administración pública, porqué a mí el IS DE LA MARINA, me aplica ésa ley. Les solicité qué me facilitaran una copia dónde el juzgado les obliga a aplicarle ésa nueva ley, y me dijeron qe no la tenían...que lo habían aplicado por la ley nueva.
Sí alguna persona me puede sacar de la duda, le estaré infinitamente agradecido
Por supuesto que le pueden embargar las entidades privadas. La ley no excluye a los pensionistas ni a nadie. La modificación es que la base de cálculo computa las dos pagas extras, por lo que, si rebasa los parámetros del artículo 607 LEC, se procede al embargo. Lo que ocurre es que las entidades públicas no están sujetas al mencionado artículo, y barren con todo.