Hola Recien Colegiada. Supongo que se refiere al artículo 449. A partir del 500, con alguna excepción, se refieren tanto al actor como al demandado.
Si usted ha recurrido la estimación parcial de la demanda en principio cabría el Recurso de Reposición( si el Secretario dictó decreto). Si la forma adoptada para la estimación parcial ha sido un auto el recurso procedente es el de Apelación.
Soy actora en juicio de desahuicio. me estimaron parcialmente la demanda, estimandome tanto las rentas que pedía como el desalojo del arrendatario. el demandado está en rebeldía. preparé el recurso de apelación y me han dihco del juzgado que van a suspender el lanzamiento, que al interponer el recurso pasa esto. esto es así? donde lo dice? y porque se hace si la sentencia condena al pago de todas las rentas pendientes y al lanzamiento del inquilino?