Buenos días hace tiempo entre en el foro para realizar una consulta referente a la utilización de una tarjeta ajena. En esta ocasión me dirijo a vosotros para realizaros una consulta, ¿es posible que la administración en este caso un ayuntamiento sanciones a una persona sin haber sentencia judicial o incluso teniendo indicios que debido al tiempo que lleva el expediente en el juzgado (8 meses) quiza haya sido archivada?
De acuerdo con jar1970.
Es posible que el Ayuntamiento tenga conocimiento del archivo de la causa judicial; si es así, si que puede sancionar los hechos, ya que el que no existan indicios de delito no implica que no se pueda haber cometido una infracción administrativa, la cual no se sancionaría en caso de condena penal.
muchas gracias por vuestra contestación. Voy a explicaros con mas detalle el caso en concreto. En el mes de octubre la persona inculpada en el caso (policia local) encontró una cartera que contenía entre otras cosas una tarjeta de credito de la que hizo uso en un centro comercial produciendo un gasto de aproximadamente 1200€, el mismo fue quien explico a sus jefes lo que habia hecho, despues en el mes de noviembre policia nacional le llamo para declarar y ella traslado el expediente al juzgado sin que él apareciera como imputado, despues el ayuntamiento inicio el expediente disciplinario llamandole para declarar y dando los correspondientes plazos para alegar, el inculpado tiene problemas psicologios por lo que entregó los correspondientes informes tanto del psicologo como del psiquiatra, hoy por hoy el ayuntamiento se dispone a dictar una resolución pero al no habar indicios de sentencia judicial y como he dicho transcurridos ya casi 8 meses desde que el expediente fue remitido al juzgado, el ayuntamiento se puede decir que tambien esta a la espera de a ver que pasa referente al juzgado, de ahi mi consulta de que aun sin haber sentencia judicial el ayuntamiento puede sancionar. gracias y espero haber aclarados mas el tema.
En mi modesta opinión, se debería esperar a la resolución judicial para dar conitnuidad al expediente disciplinario.
Cómo es que no está imputado por parte de la Policía Nacional si existe reconocimiento del presunto autor?
No existe conexión entre los hechos conocidos por los jefes del supuesto autor con la P.N.?
Si los jefes tienen conocimiento de un presunto delito deberían ponerlo en conocimiento de la Autoridad Judicial; tal vez él, a pesar de informar de su acción, luego, a la hora de declarar, negó los hechos.
Saludos.
bien te comento, como he dicho el les confeso a sus jefes lo que habia hecho ellos lo pusieron en conocimiento del ayuntamiento pero no lo denunciaron judicialmente, policia nacional lo llamo a declarar por la denuncia que puso el dueño de la tarjeta, por lo que se puede decir que entre P.N y lo que es el ayuntamiento no hubo ningun tipo de conexión.
¿Qué competencias tiene el Ayuntamiento para sancionar a una persona que ha hecho un uso indebido de una tarjeta de crédito ajena? Por favor, que alguien conteste a ésta mi pregunta, porque me estoy perdiendo en el relato. Por otro lado, no conviene confundir, derecho administrativo sancionador, derecho penal y derecho disciplinario. Saludos.
De hecho, no olvidemos que según el Tribunal Constitucional, STC 234/1991, respecto al principio ne bis in idem, dijo que si bien la regla general es la no admisión de duplicidad de sanciones penales y administrativas, esta duplicidad sería admisible en los supuestos en los que a la responsabilidad penal se le acumula la de orden administrativo en los supuestos de relación de sujeción especial, como sería la de los funcionarios respecto de su responsabilidad disciplinaria, y también en el régimen penitenciario (según STC 94/1986), salvo mejor criterio o sentencia constitucional. saludos.
Por lo que yo entiendo el Ayuntamiento lo que está haciendo es un expediente disciplinario por algún tipo de falta (supongo que muy grave) en base al régimen disciplinario de la policía.
Lo que no entiendo es si no se ha dado cuenta a la Autoridad Judicial de la presunta comisión de un delito por parte del Ayuntamiento, y por tanto, no se han dado todos los pasos para el esclarecimiento del supuesto delito, cómo lo va a hacer para justificar el expediente disciplinario.
Si a resultas de las investigaciones de la P.N. ese señor es imputado y, posteriormente, condenado, si que se podrá mantener el expediente, pero si resulta que no está imputado y no hay pruebas de la comisión del delito, la Administración Local se tendrá que meter el expediente donde le quepa, porque si continúa con el mismo adelante, como justificará que le sanciona disciplinariamente en base a unos testimonios que no se han reflejado en un atestado o en una investigación interna para ponerlo en conocimiento del Juez?
No habría superiores que, a su vez, estarían cometiendo un delito contra la Admon. de Justicia? habrían perseguido el delito? no se, creo que se van a pillar los dedos ellos solitos.
Saludos.
gracias por vuestra opinión, me gustaria que me aclararais mas ciertas partes, como os he dicho en su día P.N trasmitio el expediente al juzgado donde por lo que hemos podido saber el expedientado no aparecia como imputado por otra parte el ayuntamiento inicio la apertura del expediente disciplinario y tambien por lo que sabemos no lo denuncio en el juzgado hoy por hoy la resolución este a punto de salir entonces os pregunto, por que no se si no entendí bien, ¿el ayuntamiento esta a tiempo aún de denunciar el echo ante el juzgado antes de dictar la resolución y por tanto sancion definitiva? (también por lo que sabemos el ayuntamiento si que esta al corriente de la declaración que el expedientado hizo antes P.N), gracias.