Tengo una duda con relación a la última reforma de la Ley de referencia.
Tengo unas facturas pendientes de cobro y quiero reclamarlas extrajudicialmente. En base a la ley, ¿puedo reclamar la cantidad pendiente de cada factura los intereses moratorios la indemnización de 40 € del art.8?
Los 40 € de indemnización, ¿son por cada una de las facturas impagadas o 40 € por la totalidad de la deuda?.
Agradecería una contestación en la mayor brevedad posible.
Muchas gracias anticipadas
Repito la primera de las preguntas por si no ha quedado clara ya que no ha reconocido el signo positivo.; En base a la ley, ¿puedo reclamar la cantidad pendiente de cada factura más los intereses moratorios más la indemnización de 40 € del art.8?.