No, si yo tampoco había caído. Se me ha ocurrido al leer tu post.
Y es que la redacción del apartado 3 del 1967 del Cc es que viene a huevo, porque los gastos de desplazamiento no dejan de ser un gasto en el que incurre el trabajador por cuenta de la empresa y las indemnizaciones no lo son:
3. La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
No había caído en esa diferenciación. Y tienes razón en que podría entrar en el apartado c) de ese artículo del C.C. Pero yo tenía entendido, puede que erróneamente, que se solía hacer una interpretación extensiva del crédito salarial a otras deudas que no tuvieran esa consideración, como suele ocurrir con las indemnizaciones, ¿no?
Bueno, en sentido extricto, son percepciones extrasalariales, pero también se indica que todo lo que aparece en el recibo del Salario, se trata de Salario.
No hay jurisprudencía que pueda aclarar el asunto ?.
Un saludo.
Activo, una duda: al no tratarse de percepciones salariales, entiendo que el plazo de prescripción no es de un año, sino tres (art.1967 del cc). ¿cómo lo ves?
Muchas gracias, segun el Convenio que especifico es de 0,30.
Esto es obligatorio por parte de la empresa, verdad? No se pueden referir al plus ese de transporte pq ese plus es para el transporte de casa al trabajo, es asi?
Un saludo
Si los hace con su vehículo, se los deben pagar contra justificante de los kilómetros realizados. Están exentos de tributación 0.19 €/km. Es posible que el convenio colectivo establezca otro precio por kilómetro. En ese caso, si es superior, la diferencia tributaría y cotizaría.
Cómo pagarlos: lo pueden consignar en nómina, o contra una hoja de gastos aparte.
Hola
Una consulta en el sector comercio del metal si en la nomina te pagan 70 u 80 euros por transporte, esto es para ir de casa al trabajo, no? Los desplazamientos a clientes a parte, te los tienen que pagar. Como se hace esto?
Gracias y un saludo