¡Hola! Solicito vuestra ayuda, porque me estoy volviendo tarumba, ya que cada abogado me dice una cosa distinta.
A ver, voy a intentar ser breve: ¿cómo se calcula el kilometraje? ¿Desde el domicilio al centro de trabajo donde se realice el mismo o desde el centro habitual de trabajo presente en el contrato al centro donde se realice en realidad? ROGARÍA aportar la legislación o jurisprudencia pertinente, porque me estoy volviendo loco, como ya digo.
¿Cómo puede ser que cada abogado me diga una cosa distinta? ¡No lo entiendo!
Un saludo y muchas gracias.
PD: si no sabéis CON CERTEZA la respuesta, no me liéis más, os lo ruego y suplico... :S
Esto no es una opinión. De la lectura de eso, se extrae que el kilometraje está exento de tributar cuando se utiliza el propio vehículo para desplazarse por motivos de trabajo, desde el centro de trabajo y vuelta.
Real Decreto 439/2007
Capítulo II
Definición y determinación de la renta gravable
2. Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
No me extraña que te estén volviendo loco, es que preguntas algo que, en los terminos que lo haces, no tiene respuesta.
Y es que, NO HAY NINGUNA NORMA, AL MENOS CON CARACTER GENERAL, QUE DEFINA COMO SE CALCULA EL KILOMETRAJE, habrá que acudir bien al convenio aplicable a cada empresa, bien a la politica de compensacion de gastos y desplazamientos que tenga también cada empresas.
Y es que, como muy bien ya ha apuntado Sabiondo, lo que hace la norma (en este caso, la normativa del IRPF a al que, a su vez se remite la de la Seguridad Social a efectos de cotizacion) es definir bajo qué criterios y hasta que límites dicha compensacion por kilometraje (y otros posibles gastos por desplaamiento) están exentos.
Así, si tomamos esa normativa como referencia (que, repito, no define cómo se paga sino en qué medida lo que se pague estará exento), el referente es la distancia desde el centro de trabajo (aunque se desplace al lado de su casa) y siempre que sea por motivos de trabajo. Si el desplazamiento e al prpio centro de trabajo, por muy lejos que esté de su domicilio, no estará exento ni un sólo centimo. Queda claro que son desplazamintos a lugares distintos al centro de trabajo y por motivos de trabajo, estando exento hasta 0,19 € por km (luego la empresa le podrá pagar 3 veces más, o contarle desde otro sitio, pero lo que estará exento es eso.
Lo cierto es que me has aclarado algo, como puede ser el origen de por qué los abogados me dicen que se paga desde el centro habitual de trabajo y no desde el domicilio. En cuanto al convenio, que en mi caso es el de Oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid, no es claro al respecto.
Ahora bien: ¿exactamente dónde se dice eso que comentas? (me refiero a que el cálculo deba hacerse desde el centro de trabajo). Precisamente yo lo que leo es «siempre que se justifique la realidad del desplazamiento», pero nada más.
¡Nop! A mí me han abonado unos gastos de kilometraje, como así aparecen en las nóminas y reconocidos en el convenio, pero se han quedado cortos. Por otra parte, en mi contrato no aparece centro habitual de trabajo específico, pero aparecen las oficinas de la empresa (domicilio social).
Lo que quiero saber es cómo diantres se debe calcular la distancia de ese kilometraje, si entre mi casa y el sitio donde trabajaba, o entre el domicilio social de la empresa que aparece en la nómina y el sitio donde trabajaba. Varios abogados me han insistido en que la segunda opción es la correcta, por irrealista e incomprensible que resulte.
En mi opinión, el kilometraje no es un derecho absoluto. Es una compensación de gasto, y que por lo tanto, sólo se debe abonar en este cocepto. Es decir, cuando por tu trabajo, te debes desplazar de TU CENTRO DE TRABAJO HABITUAL a otro centro u otros lugares (imaginémonos un comercial), con tu vehículo personal. Creo que no hace falta decirlo, pero aún así lo digo, el kilometraje incluye la ida y la vuelta.
El desplazamiento de tu domicilio al centro de trabajo, no es kilometraje, si a caso, plus de transporte, que nada tiene que ver.
Convenio de Oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid. En mi contrato no se establece centro habitual de trabajo (aparece la dirección de la oficina de la empresa). A la hora de la verdad, no llego a trabajar en las oficinas de la empresa, sino en hasta 4 sitios diferentes. Me abonan gastos de kilometraje (está reflejado en las nóminas), pero se quedan cortos.
Así que vuelvo a la pregunta original. ¿Kilometraje domicilio-trabajo u oficinas empresa-trabajo?
Es una gran mierda, lo sé.
PD: gracias a todos los que me habéis contestado hasta ahora, de verdad. :D
Olvidé mencionar que no busco la respuesta éticamente correcta, que ésa la sabemos todos, sino saber lo que dice la ley, bien mediante la legislación, bien mediante jurisprudencia.
Para que esté exento de tributación, si es eso lo que deseas saber, desde centro de trabajo-lugar de trabajo.
Eso lo dice donde yo puse antes "compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto", para mi lo deja claro, desplazamiento fuera del lugar de trabajo, desde ese lugar, a desempeñar trabajos a otro lugar, y el regreso al centro.
si lo que quieres saber es si te deben de pagar desde tu casa al trabajo, independientemente de que tributen o no, dependerá de si el convenio dice algo (raro), o sino del pacto a que llegues con la empresa. Por pactar.
Si fuese por el tema de tributación, pego un extracto de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, en donde creo que lo deja bastante claro, meridiano diría yo. A ver que te parece.
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 29/11/2006
"En el presente caso planteado, de contratación para obra determinada, el destino en sí del trabajador en el centro de trabajo donde en concreto se ubica la obra o el servicio, invalidaría la aplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 8.A. 3 y 4, del Reglamento, por cuanto se consideraría que las cantidades que se abonasen lo serían para compensar los desplazamientos desde los domicilios particulares a los centros de trabajo a los que están destinados los trabajadores, lo cual conllevaría a que estuvieran sometidos a tributación en su totalidad.
Ahora bien, si como se indica en el escrito de consulta, el trabajador se desplaza desde el centro de trabajo donde se ubica la obra para la que se le contrató a otras obras, sería de aplicación en tal supuesto lo establecido en el artículo 8.A.3 del citado Reglamento, en la medida que se cumpliesen los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto."
No, no es por tributación... sino por lo otro. Por hacer un cómputo u otro. La diferencia entre uno y otro es bastante importante, y necesito saber la realidad del asunto para valorar la situación. Si tenéis alguna duda, tan sólo preguntad. ;)
Si lo que no te preocupa es la tributación, sino lo que que te han de pagar, has de acudir a lo que pueda establecer tu convenio, politica de empresa o pacto individual
Y si no hay ninguna previsión en ninguno de esos ámbitos, no hay ningún referente válido. Repito, no hay ninguna norma de caracter general que regule lo que tu pretendes confirmar.
vamos a ver si te se contestar (o tu me entiendes lo que voy a tratar de explicarte),a ti la empresa te asigna o reputa un domicilio de residencia (que es donde tu vives ) a efectos de un posible accidente laboral in itinere,notificaciones en caso de bajas o imprevistos etc...despues tienes un centro de trabajo asignado a efectos de devengos de dietas,kilometraje etc que es el del centro de trabajo que conste en tu contrato de trabajo y en defecto del mismo el domicilio social de la empresa para casos como el tuyo en que la prestacion laboral (el trabajo) se realiza en varios lugares...tal es el caso por ejemplo de las empresas constructoras que tienen su oficina central en una ciudad por ejemplo Valladolid y despues obras en distintos pueblos e incluso provincias...pues bien sus trabajadores fijos tienen su domicilio laboral en Valladolid (a efectos de convenio,dietas,medias dietas etc) aunque trabajen en tordesillas,Simancas o cualquier otro pueblo.Cuando tu acudes al centro de trabajo donde estas contratado no devengas kilometraje sino que los gastos de locomocion y desplazamiento que se te generan estan incluidos y compensados ya en el plus de desplazamiento o como se llame en tu convenio...si te desplazas a otro centro de trabajo distinto al de tu contrato (o domicilio social de la empresa si no esta especificado en tu contrato tu centro de trabajo ) entonces devengas kilometraje que por lo general suele ser recogido por los convenios a partir de una distancia x de la ciudad o centro de trabajo HABITUAL...en construccion creo que son si dista mas de 15km cuentan todos y si es menos no se cobra nada.Las empresas picaronas ellas,si la ruta que tienes esta mas cerca de tu residencia (casa) te pagan los kilometros desde casa y si cae en direccion opuesta te cuentan desde la oficina central o centro de trabajo asignado y asi se ahorran el trayecto entre tu casa y la oficina ...es practica habitual te digo y por eso es facil que te hayas hecho un lio pues te parece que cada uno te dice una cosa...he preguntado pues no es la primera vez que me surge este tema y me comentan que es legal...luego la solucion es llegar a un acuerdo y establecer para siempre la forma de computo de kilometraje para que no siempre sea favorable a ellos...de todas formas entre tu casa y la oficina central o centro donde te contrataron no te lo van a pagar nunca, solo cuando tengas que ir a centro distinto.
El tema está en que yo nunca trabajé en el que se supone es mi centro habitual de trabajo (según contrato por omisión del mismo), sino que iba directamente desde mi casa a los diferentes centros donde trabajaba.
Kilometraje, acabo de empezar un trabajo el cual me desplazo mucho, desde casa a mi puesto hago mínimo 245km al día, cuando lo normal es 300 o 360km
Tengo un gasto de unos 25 a 35€ de gasóleo diario. Eso solo de gasóleo, aveces también tengo que comer fuera.
He hablado con mi jefe y me dice que no me paga los kms. Que no es su culpa que viva tan lejos. El sueldo es aproximadamente 1200o- pagas incluidas y ahora a eso tengo que saco tata unos 500€ de gastos de combustible.
Que puedo hacer para conseguir que me paguen algo?
Ricardo, ¿esos kilómetros los hace desde su domicilio al centro de trabajo? ¿O son desplazamientos que tiene que realizar desde el centro de trabajo en el desempeño de su tarea?
Porque la respuesta es completamente distinta en cada uno de los casos.
Entiendo que no ha existido ningún cambio delo domicilio de la empresa desde que está usted trabajando allí.
Si nos aclara esto, podremos contestar mejor.
Buenas necesito asesoramiento a dos preguntas:
Soy comercial y en el acuerdo de contrato , estaba sueldo fijo , variable segun objetivo y ayuda por uso propio de vehículo.
La empresa quiere ahora ponerme coche de renting compartiendo el gasto al 50% en incluyendo mi parte en nomina como pago en especie , puede obligarme según ley a usar coche de renting?.
Actualmente me paga a 0,32 eur/km de los que se declaran en nomina desde 0.13 eur/km al año hago sobre unos 40.000 km.
Para mi no es rentable , tener coche de renting , ya que perdería este ingreso ,como complemento del sueldo.
Entiendo que actualmente no tengo ningún beneficio fiscal el tener coche de renting , ya que pierdo poder adquisitivo, me podrían confirmar esto.