He pedido justicia gratuita en mitad de un proceso complicadísimo (porque así lo ha querido el juez) y tendré procurador y abogado de oficio operativos en unos 45 días.
Me han condenado en costas sin posibilidad de recurso: viva la ley concursal, pero ése es otro tema.
Me centro en lo inmediato.
El juez me dice el 23 octubre que esperará no más de 20 días para resolver los escritos que presenté en su momento, entre ellos incidente de nulidad.
...Pero al mismo tiempo, en otro escrito, me dice que la impugnación de costas que hice se tramitó "como una demanda".
(alucinante, pero el anterior procurador le dice a mi abogado se hizo así, sin consultarme ni a mi abogado porque dice "así se hace en Madrid para que haya más demandas y cobren más los jueces por productividad" )(sic)
...como dice que se presentó como una demanda, el juez dice que la archiva.
Traducido por como ha obrado con anterioridad: No admite la impugnación de costas sin decirlo expresamente para que ni siquiera recurra en reposición.
Lo hace además en el momento que sabe que no tengo procurador hasta que se me designe.
¿Me admitirán en el Registro de Capitán Haya un recurso de reposición en que exprese que pido que no se archive mi impugnación de costas por indefensión del artículo 24.1 de la Constitución porque no tengo abogado ni procurador?
Vuelvo a aclarar que el recurso de aclaración no tendría firma de abogado ni de procurador porque no los tengo hasta que se me designen de oficio y los antiguos procurador y abogado se me han opuesto por escrito a presentarlo porque han renunciado.
Siento no poder darle una respuesta, porque haría falta conocer todos los pormenores del asunto y este no es el sitio adecuado. No obstante, cualquier acto procesal que usted precise necesitará de abogado y procurador ( si no estamos en procedimiento exento, lo que no parece que sea el caso) y, hasta que usted no tenga defensa y representación, no se puede continuar con el procedimiento. Y desconozco lo referente a Madrid, porque no soy de ahí.
Aún no estando claro el planteamiento de cómo se ha desarrollado el proceso, deberías explicar en que parte del mismo te han condenado a las costas si aún este no ha acabado. De la misma forma, te indicaré que los incidentes de impugnación de costas, tanto por excesivos como por indebidos se tramitan en pieza separada en los juzgados, con un número de registro, pero ello no quiere decir que sea una demanda nueva. (no tengo muy claro que tipo de incidente de impugnación has presentado.) Igualmente cabe decir que si el juzgado tiene conocimiento de su falta de representación procesal, las resoluciones que esten sujetas a término deberán quedar suspensas hasta que se le designen provisonalmente nuevos profesionales que le defiendan y representen. Saludos.
1- ...(no tengo muy claro que tipo de incidente de impugnación has presentado.): por indebidos. En concreto, por no ser la sentencia firme.
Se trata de un concurso de acreedores en que reclamé que se recogiese mi crédito por su valor real como se dictó en otra sentencia de otro juez. Me condenan en costas diciendo que no debía haber reclamado porque daba igual qué valor constaba en el informe concursal. Además dice la sentencia del concurso de acreedores que no hay recurso posible "sin perjuicio de reproducir la cuestión en la próxima apelación"
2- En Madrid según me dice el antiguo procurador y "contra legem" en mi opinión se tramitan como demandas.
Es evidente que la CE aunque a grandes rasgos aparecen criterios contradictori en una buena Const. Esta veleidad de esos criterios no afectan al 24.1 la tutela efectiva es un garante del discurso constitucional y todos aquellos sea ejecutores del ordenamiento juridico como peticionario de mismo deben de tenerlo en cuenta en sus actuaciones. La tutela efectiva no cabe ni interpretacion ni dislucidez todo lo contrario se debe de aplicar al pies de la letra como indica nuestro estado de derecho. parece mas un discurso politico pero no lo es.... es lo que llamamo la etica de la justicia ...