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¿J.Verbal u Ordinario en Desahucio Arrend.Industria?

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¿j.verbal u ordinario en desahucio arrend.industria?
03/07/2014 12:44
Tengo varias dudas al respecto. Se trata de un contrato de arrendamiento de industria (Bar en Sevilla) firmado en Junio de 2013.Solo ha pagado un recibo de alquiler, y además se le ha notificado burofax dando por resuelto el contrato,evitando la tácita reconducción.
1.- ¿Juicio Verbal de desahucio por expiración del término o por falta de pago?. Hay varias STS que admiten esa posibilidad, pero referidas a la LEC de 1881 y no a la actual LEC 2000 y posteriores reformas. ¿Hay alguna reciente que yo no he encontrado?
2.- ¿Ha de instarse Juicio ordinario en vez del verbal para el supuesto indicado en el punto anterior?
3.- Si acumúlo ambas acciones (expiración término/falta pago) ¿cuál sería la cuantía del procedimiento?.
4.- Conozco que dependiendo de las distintas Audiencias Provinciales, para el tema de escoger el tipo de procedimiento, existen criterios dispares. Unas defienden que el verbal y otras que el ordinario ¿tiene alguien alguna Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que trate este tema?.Yo, hasta ahora, no he encontrado ninguna.
5.- Existe un problema, para el caso que se escogiera como procedimiento el verbal y es que en cuanto a la falta de pago, el arrendatario quiere compensar una cantidad que pagó cuando dió de alta el bar en la tasa de basuras que, al parecer, correspondería al anterior inquilino, pero la pagó para no discutir con el Ayuntamiento y agilizar todo.Si alegara esa compensación, al tratarse de un tema más complejo podrían argumentar inadecuación de procedimiento, y eso es precisamente lo que quiero evitar.
Muchas gracias a todos.