he recibido la desestimación a un recurso de alzada.
Por ganar tiempo, estoy pensando en probar a hacer un recurso de reposición o incluso extraordinario de revisión, pero muy posiblemente, leyendo el art 122.3 de la Ley 39/2015, me inadmitirán el recurso de reposición por improcedente.
Mi pregunta es:
Si les pongo un recurso de los anteriores, me lo inadmiten y luego voy al contencioso-administrativo, el juez valorará unicamente la inadmisión del recurso o irá al fondo de la cuestión.
¿Puedo o debo interponer el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de alzada, obviando el hecho de haber presentado un recurso posterior y su inadmisión ?