He leido por ahi, que se puede celebrar un juicio en ausencia del acusado, siempre y cuando la condena que se le pide no exceda de los 2 años, y que al imputado ya haya prestado declaración, si me equivo decirme. Es solo por curiosidad.
En el caso de que esto sea asi, y aún este vigente esta medida, alguien puede decirme, porque hay gente en prision provisional, con peticiones fiscales de 2 años o menos, poniendo como excusa el riesgo de fuga y que se mantiene la medida para garantizar la asistencia del imputado al juicio?
No se a lo mejor estoy diciendo una locura, son cosas que pienso. Otra cosa diferente es que se dijera que se mantiene la medida cautelar, para que en el caso de que sea declarado culpable, cumpla la condena...¿no?
Otra cosa que me llama la atención, son los escritos famosos de los fiscales, principalmente en la que se deniegan por sistema libertades provisionales, en base a la posibilidad de que la persona vuelva a delinquir, cuando eso es algo de lo que nadie puede estar seguro, no veo yo muy normal dar algo que no se sabe si va a ocurrir o no, como seguro.
Aprovecho el toston que os he metido, para daros las gracias por la ayuda que prestais, por lo menos yo os las doy, porque mis preguntas solo son por curiosidad no por necesidad
1.- Sí, siempre que la citación para juicio se haga en la persona del acusado o en el domicilio y en la persona que éste designara en su declaración. De lo contrario, no se podrá celebrar.
2.- Nada tiene que ver una cosa con otra. Cada caso es distinto. Un extranjero irregular, sin domicilio fijo, sin medios de vida conocidos (legales)... es candidato seguro a prisión provisional aunque la pena pueda ser inferior a dos años. Distinto es el caso de la persona afincada, con domicilio fijo, con algún medio de vida, etc. Pocos de estos entran en prisión preventiva por delitos con penas inferiores a los dos años. Puede que alguno, pero desde luego no es la norma general.
3.- Efectivamente es una locura ;). La prisión provisional no puede tener como finalidad "anticipara la condena". Debe tener otras finalidades, que son las establecidas por la ley, entre las que está evitar el riesgo de fuga.
4.- Claro que no se puede saber... pero si alguien comete 8 robos con violencia en una semana a causa de su dependencia a sustancias, es evidente que está fuera de control, y que hay una alta probabilidad de reincidencia si se le suelta. Por cierto, los fiscales no deniegan las libertades provisionales, son los jueces los que lo hacen. Es cierto que suelen ir de la mano, pero tenemos algún caso sonado reciente en que no (Millet).
Si llegado el día del juicio oral, el acusado no acude y se cumplen los requisitos del art. 786.1 LECrim, se le puede juzgar en ausencia. Mi duda: esa decisión de continuar con el juicio se podría recurrir en reforma y apelación? ¿O la única posibilidad es esperar a que se dicte sentencia y, en su caso recurrir en apelación o anulación? Necesariamente la cuestión se tiene que decidir en el turno de intervenciones al inicio de la vista o incluso antes? Porque, si se decide en esas cuestiones previas,
en ese caso, entiendo que la decisión sería irrecurrible...