Matrimonio francés en el que el padre ya se ha enfrentado a condena por violencia intrafamilial.
La madre se va a vivir a España con los hijos, todo bien y correcto.
Si luego la madre quiere pedir medidas para los hijos en España, ¿es competente el juzgado de 1a instancia o el de violencia contra la mujer (dado que los antecedentes de violencia se han resuelto en Francia)? Entiendo que si se hubieran resuelto en España sería el JVCM, pero al ser un litigio con elemento extranjero tengo mis dudas.