Estimados foreros:
Tengo una pregunta. En un recurso frente a la ORA, el cual ha llegado, por vía administrativa, hasta resolución del Consejo Administrativo, se interpone recurso (o directamente demanda) frente al Juzgado o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. La ley parece decir que ante la Sala, pero en la resolución dice "ante el Juzgado o ante la Sala, según proceda". Me parece demasiado acudir al TSJ nombrando procurador por una multa de 30 euros. Gracias
Si bien es cierto que el artículo que dices establece la competencia para "sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros", la duda me salta cuando en el artículo 10.1.d establece "Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales económico-administrativos regionales y locales que pongan fin a la vía económico-administrativa". En mi caso lo dicta el Consejo Económico Administrativo de Murcia, declarando el fin de la vía administrativa, aunque si bien es cierto, como recurso "extra" (se puso fin a la vía administrativa y daban posibilidad: juzgado o reclamación económico administrativa frente a dicho consejo).
Si pudieses sacarme de dudas, te lo agradecería mucho.
Lo interpondré ante el Juzgado. La verdad es que sigo teniendo mis dudas pero, personalmente, yo me quiero decantar por el juzgado. Me parece exagerado acudir al TSJ por los "notarios de la ora".