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Juzgado de lo Social

8 Comentarios
 
Juzgado de lo social
26/11/2004 18:35
He interpuesto una demanda ante el Juzgado de lo Social a mi empresa, a los miembros del consejo de Admón y a la Mutúa, referente a un accidente laboral, por el seguro colectivo de accidentes según convenio, por lesiones y secuelas físicas sufridas y por recargo de prestaciones.
Se ha interpuesto en una misma demanda todo lo anterior.
¿Cuánto tiempo puede tardar en resolverse?
¿Cuándo podré cobrar algo?
¿Cómo máximo cuánto puede tardar?
La empresa ha recurrido los recargos por prestaciones.
Gracias.
26/11/2004 18:45
Comentar que a la par de la demanda laboral e interpuesto demanda civil.
¿La resolución de lo dos es a la vez o primero se resuelve el laboral y luego el civil? Porque si fuera por separado sería muy largo.LLegaría el año 2010, es un ejplo y no se habría resuelto
Gracias.
26/11/2004 18:56
Hola.

Lo primero es que tienen que haberte quedado secuelas de ese accidente que den lugar a una incapacidad permanente (podría pedirse recargo tambien en la I.T.pero no es el caso.)

Si te han quedado secuelas que han derivado en una incapacidad permenente, quiere decir que el accidente tuvo la gravedad suficiente para que actuara la Inspeccion de Trabajo, quien en su día debió levartar acta de infaccion si no se cumplieron todas las exigencias y requisitos previstos en la Ley de Prevencion. Si no actuo, denuncia y que actue.

Ademas del seguro de accidentes del convenio (normalmente suele pagar la muerte, no es el caso. y la invalidez absoluta. Excepcionalmente la total) y que no suele ser preciso demandar ya que con la resolucion debería ser suficiente para que te paguen si la empresa tenía póliza y al día.

Ademas de ese seguro tienes derecho a:

a) Seguro de Convenio, ya citado, que deberas reclamar a la empresa. si se hace el loco. Demanda de cantidades por la prima que se marque en el convenio.

b) Responsabilidad civil. Deberas demandar a la empresa por los daños causados la omision de medidas de seguridad o falta de prevision en el accidente acaecido. Esta demanda la podras llevar por la vía civil o laboral (es mas rapida y efectiva)en otra demada distinta a la de cantidades, de responsabilidad civil, por el importe que consideres vale el daño causado (300.000; 5000.000 lo que sea)

c) Recargo de presataciones. En funcion de lo actuado por la Inspeccion, la Propia Seguridad Social debería imponer un recargo de prestaciones entre el 33 y el 50% capitalizada por la empresa (un paston. vamos) o si no, solicitarla tu por la vía juducial ante el juzgado de lo social en otro pleito de recargo e prestaciones.

d) Demada Penal. Obviamente por la vía penal contra la direccion de la empresa y mandos que de alguna manera estuvieran implicados en el accidente. Aquí si va a ser, me atreveria a decir que necesario, que la empresa haya sido sancionada por esa falta de medidas o seguimiento en la seguridad.

e) Estudio de la pension que te queda, por si hubiese infracotizacion por la causa que fuere (partidas salariales disfrazadas; pagos realizados y no declarados etc.) En ese caso demandarias al INSS y a la empresa pidiendo que se te reconozca la pensión que debia haberte quedado. Si obtienes un rfesultado favorable, la diferencia la pagara la empresa por medio de una capitalizacion similar a la del recargo de prestaciones.

Cada pleito tiene que seguir su correspondiente procedimiento (Smac; Reclamacion Previa etc.)

Saludos
26/11/2004 19:47
¿Cuánto tiempo consideras que puede tardar en el Juzgado de lo Social (caso del recargo de prestaciones) si ha interpuesto reclamación la empresa contra el mismo?

El cobro del recargo me ayudaría a acabar el mes.

Comentar que la Inspección de Trabajo aperturó acta por falta de medidas de seguridad y no haberle impartido al trabajador el curso de prevención de riesgos laborales.
Las secuelas del accidente han originado una invalidez permanente total.
Gracias Ninfa.
26/11/2004 20:02
Hola.

A mi me parece que antes de meter el recargo de prestaciones en el juzgado, podrías consultar al Inspector actuante y al INSS si se ha propuesto el recargo de prestaciones y en que porcentaje.

No entiendo por que te has metido en la via civil para reclamar la responsabilida civil cuando lo podias haber hecho por la via laboral que es muchisimo mas rapida y hasta me atreveria a decir mas generosa.

Supongo que el seguro de convenio, si cibre la invalidez permenente total, ya lo habras reclamado a la empresa y si no da señales de quere pagar. tenes que ir a una demanda de cantidades por la via laboral.

Deberias buscarte un profesional que te ayudara y defendiera tus intereses. Cualquier laboralista de tu ciudad lo hará muy bien, sin duda alguna.

Saludos y suerte.
26/11/2004 20:20
La inspección de trabajo ya hizo una propuesta del 30% de recargo de prestaciones al INSS.

Yo pensaba que iba por separado, es decir:

Al Juzgado de lo Social: Indemniz. por accidente según convenio, indemniz. por lesiones y secuelas físicas, recargo de prestaciones.

Al Juzgado de lo Civil: responsab. civil por daños en general

Gracias Ninfa.
perfil pym
30/11/2004 09:43
Qué debate tan interesante! Ninfa cielo, podrías profundizar un poco más sobre el recargo de prestaciones! Ya me sabrás perdonar pero no entiendo este concepto sancionatorio! Ese dinero a quien va? Al trabajador o es una sanción a la Empresa y actúa la SS o por demanda del trabajador?
Muy agradecido,
Reproduzco tu párrafo:
Recargo de prestaciones. En funcion de lo actuado por la Inspeccion, la Propia Seguridad Social debería imponer un recargo de prestaciones entre el 33 y el 50% capitalizada por la empresa (un paston. vamos) o si no, solicitarla tu por la vía juducial ante el juzgado de lo social en otro pleito de recargo e prestaciones.
30/11/2004 12:23
Hola.

De la manera mas breve posible trataré de explicarte que es el recargo de prestaciones.

Las prestaciones economicas de la Seguridad Social que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se podran aumentr entre un 30 y un 50 % de según la gravedad de la falta cometida por la empresa. Art. 123.1 de R.D.Leg. 1/1994 no siendo reconocido a los trabajadores incluidos en el ambito de aplicacion del RETA.

El recargo procederá cuando las lesiones se hubiesen producido entre otras, por alguna de las causas siguientes:
- Producidas por máquinas, artefactos o instalaciones que carezcan de dispositivos de seguridad.
- Cuando exista falta de formacion en materia de prevencion de riesgos a los trabajadores.
- cuando exista falta de elementos de proteccion de los trabajadores.
- cuando exista falta de vigilancia y control de las medidas de seguridad.
- cuando no se paralicen los trabajos aún exisitiendo riesgo manifiesto para la integridad de los trabajadores.
- Cualquier incumplimiento grave o muy grave en materia de seguridad e higiene en el trabajo sancionado por la Inspeccion de Trabajo.

El responsbale del pago de este recargo es unica y exclusivamente la empresa o empresario y no puede ser objeto de seguro, siendo nulo cualquier pacto que trate de cubrirlo o compensarlo (art.123.2 del mentado R.D.Leg.)

La recaudacion de este recargo lo realiza la TGSS, previa comuniucacion firme del INSS en la que se declare la procedencia del recargo y los sujetos responsables.

El procedimiento de calculo para su ingreso se hace determinando el capital coste y los intereses de capitalizacion que porcedan hasta la fecha de su ingreso en las pensiones. Es dcir, se hace una estimacion (creo que hay un centro de calculo de la S.Social en Majadahonda) de la estimacion de los años de vida del beneficiario con unas previsiones al alza de IPC y el capital resultante debe ser ingresado por la empresa . Si el beneficiario falleciese antes de esa prevision, se le devolvería a la empresa el sobrante dèpositado.

El inicio del procedimiento de recargo de prestaciones se inicia a propuesta de la Inspeccion de Trabajo cuando hubiese lebvantado acta de infraccion resolviendo los directores Provinvciales del INSS.

De no haber actuado la Inspeccion o estar en desacuerdo con el recargo señalado y tras agotar la vía administrativa con la reclalamcion previa, se podrá recurrir a la jurisdiccion laboral.

Saludos
perfil pym
30/11/2004 12:45
Gracias Ninfa eres un cielo! No sabes lo que me puede ayudar en prevención tu información!

Saludos,