En un contrato de arrendamiento se ha señalado fuero distinto al lugar donde está la finca alquilada. ¿Dónde debe presentarse la demanda, en ese fuero señalado en el contrato o bien en el lugar donde está la finca de acuerdo al art. 52.7 de la LEC? Gracias y saludos.
El artículo 52.1,regla 7ª LEC no deja dudas sobre que Juzgado es el competente , que será el del lugar en que esté sita la finca , no obstante , ten en cuenta lo dipsuesto en el artículo 50.3 de esta Ley. También debes tener en cuenta que si el asunto debe decidirse por el juicio verbal no será válida la sumisión expresa o tácito , según dispone el art.534.1 , in fine LEC
Tienes razón. Muchas gracias porque el inquilino y el avalista tienen el domicilio de la finca arrendada con lo cual es más rápido presentarlo en ese Jugado y no tener que acudir a exhortos. Gracias un saludo.