Voy a interponer demanda de reclamación de cantidad siendo el demandante persona jurídica y el demandado persona física. El juzgado competente podría ser el del domicilio del demandante en tanto es en el lugar donde nació la relación jurídica? o debe ser necesariamente el juzgado del domicilio del demandado.
La norma general de la LEC es que a las mercantiles siempre se las ha de demandar en su domicilio social. Selas podrá demandar donde nació la relación jurídica siempre y cuando tengan establecimiento abierto al público en ese lugar, o representante autorizado en dicho lugar ( Ver art. 51 LEC).
La relación jurídica es una prestación de servicios.
El demandado no es una empresa sino que es una persona física y el actor es una empresa, y lo que me interesa es llevarme la cometencia al juzgado del domicilio de la empresa que es mi cliente pero no sé si es posible.
Creo que la LEC es clara cuando dice que en las personas fisicas, el juzado comeptente es el del domicilio del demandado.