Buenos días: Tengo un recocomiento de deuda entre una persona física residente en Tenerife y una empresa con domcilio en Alicante. El reconocimiento de deuda contiene un aplazamiento de pago que se ha incumplido por la empresa y también contiene una claúsula de sometimiento a los Juzgado de La Laguna (Tenerife) para cualquier discrepancia que pueda surgir entre ellas en cuanto a la ejecución del presente acuerdo. La pregunta es ¿la petición inicial de monitorio se presentará en los juzgados de La Laguna o de Alicante? Saludos.
Salvo mejor criterio, creo que sería conveniente plantear un declarativo por razón de la cuantía, siendo la competencia de La Laguna, en virtud de la cláusula contractural mencionada. En caso contrario sería competente Alicante, en virtud del criterio del domicilio del demandado.
Si pero si se presenta petición inicial de monitorio directo por el interesado sin abogado ni procurador ¿la competencia es de La Laguna por la sumisión expresa o es de Alicante por ser el domicilio del demandado? Saludos.
En el monitorio el lugar para presentarlo es efectivamente el domicilio del demandado por tanto, si el interesado presenta la petición inicial en La Laguna, es probable que el propio Juzgado se declare incompetente y remita la petición a los juzgados de Alicante, previa personación con abogado y procurador, asi que, es casi mejor lo que tu dices Basti: directamente el ordinario en La Laguna con abogado y procurador. Gracias.