Y como fuero residual, además de lo dicho por Leonjbr, tenemos siempre el domicilio del demandado. Así que Valladolid.
Eso sí, nada le impide designar como domicilio para notificaciones la casa de algún amigo o pariente en Valladolid, simplemente se tendrá que asegurar de que ellos estén pendientes de las comunicaciones que lleguen del Juzgado. Vamos, que cuando les venga una comunicación, no abran la puerta diciendo: -"no, ese señor no vive aquí".
Pues yo me iré a vivir a Oviedo.
Y claro...
Menudo rollo si me retiene indebidamente una parte de la fianza de casi cuatrocientos euros que no compense el viaje y el esfuerzo.
Sin embargo si dejo de pagar el último mes...van a acosarme...y difícilmente obtendré su firma para el documento de entrega de llaves, que señala que se encuentra en buenas condiciones aparentemente.
Mi piso de alquiler, soy arrendatario, está en Valladolid.
Me voy a vivir a a Oviedo.
Tal vez tenga que reclamar judicialmente devolución de la fianza.
El contrato no pone nada.
¿Qué juzgado es competente el de Valladolid o el de Oviedo?