¿Podrían el Ayuntamiento y el interesado acordar el justiprecio una vez iniciado el procedimiento contencioso-administrativo?. ¿Son posibles los acuerdos entre los particulares y la Administración?. ¿Existe alguna limitación al respecto?
Por supuesto, los artículos 74 a 77 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establecen los distintos modos de terminación de los procedimientos.