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Justificantes por licencias retribuidas

9 Comentarios
 
Justificantes por licencias retribuidas
perfil Roc
23/01/2005 20:13
En mi empresa y a mi juicio se esta produciendo un abuso por parte de la empresa a la hora de pedir documentos que justifiquen los permisos concedidos y licencencias retribuidas, en el sentido de que de forma unilateral nos está exigiendo que figuren en esos documentos,datos que en ocasiones bulneran el derecho a la intimidad o no están en mano del trabajador el poderlos aportar.Han llegado incluso a exigir certificados que para obtenerlos hay que pagar tasas a la admon.que los emite,y que por descontado la empresa no reintegra el importe al trabajador.
La empresa se reitera en que es su potestad pedir la documentación que estiman oportuna para poder atender la retribuidad de la licencia o permiso,teniendo el trabajador que recuperar el tiempo empleado o descontarselo de la nómona en caso de no hacerlo.
Necesito a este respecto saber que normas puede estar incumpliendo la empresa que contemplen este asunto, ya que el E.T. se limita a determinar la necesidad de la justificación.
Un saludo.
24/01/2005 19:29
Hola.
El Estatuto establece que aún existiendo motivos legales o convencionales que justifican la ausencia al trabajo, quien desee utilizar un permiso retribuido debe cumplir los requisitos de previo aviso y justificación.

El trabajador podrá reclamar el derecho al permiso retribuido en caso de que la empresa no se lo abone, pero para ello debe probar el preaviso y la justificación. La denegación injustificada de un permiso o licencia puede dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios si estos se prueban. (STSJ de Galicia 6-11-97)

En cuanto a las infracciones se consideran falta grave:

Para el empresario: la trangresión delas normas y límites en materia de permisos y derechos de promoción profesional del trabajador. Art. 23 y 37.3 del E.T.

Para el trabajador: si no cumple los requisitos de preaviso y justificación la ausencia se considerará falta de asistencia al trabajo.

Para evitar problemas lo mejor es tener establecido en el convenio colectivo el documento que justifica la falta. En caso de duda recurrir a la Inspección de Trabajo o al Juzgado de lo Social esto marcará un precedente que servirá para lo sucesivo.

Saludos.

25/01/2005 08:48
Pero ROC, qué tipo de permisos retribuidios son los quye pides, cuya acreditación es tan costosa y ademas vulneran el derecho a la intimidad?

Por ej. por enfermedad grave u hopsitalización de familiar, un simple certificado medico o del centro hospitalario es suficiente, y te lo dan eneseguida, no cuesta dinero y no tienen porque inidcar ninguna informacion concreta sobre la salud del familiar, simplemente que ha estado ingresado y ya está.
Si es por fallecimiento de familar, la mismo, simple certicado de defuncion no cuesta tanto (creo).
Nacimiento: lo mismo (ademas, no creo que nadie si invente que ha tenido un hijo)
Boda: idem
Deberes públicos de acarcater personal e inexcusable: lo mismo. Por ej., si has de estar en una mesa electoral o asistir a un juicio, me consta que te hacen una certificado con la mayor facilidad y, evidentmente sin coste.
Traslado de domicilio: certificado de empadronamiento: idem, te lo dan en el acto y sin coste
Examenes prenatales y técnicas de preparacion al parto (y siempre que no sea posible acudir en horas fuera de la jornada de trabajo): pues imaginoi que te lo dan igual de fácil
lactancia: con acreditar que tu hijo/a es menor de 9 meses es suficiente.
En fin, que no se me ocurre ningun supuesto que sea tan dificl, costoso y que vulnere ningun derecho su acrecitacion.
Pero reconozco que me has picado la curiosidad.
Ya nos contarás, si es el caso.
Saludos
25/01/2005 17:06
A ver si nos explica Roc en que consiste la justificación exigida por la empresa.
28/01/2005 08:51
Nada selu, que Roc nos ha dejado intrigados.
En fin, tal vez su convenio reconoce otros permisos retribuidos ademas de los recogidos en el ET y talñ vez su justificacion resulta mas compleja.
O tal ves su empresa es bastante flexible o comprensiva a la hora de conceder VOLUNTARIAMENTE otros permisos retribuidos, pero es bastante rigurosa a la hora de exigir su acreditacion (vamos que tal vez e sbuena pero no tonta).
En fin, nos quedamos con la duda, porque vuelvo a insistir que, al menos respecto a los supuestos que reconoce e, ET entiendo que no debe ser demasiado compleja su acreditacion.

Saludos

perfil Roc
28/01/2005 20:02
estimados compañeros de foro...por ser farragosa una explicación exhustiva de lo que acontece en mi empresa con el tema en cuestión, no he dado detalles,no obstante os cuento.
no existen en mi convenio mas licencias y permisos que los referidos en el estatuto.Lo que ocurre es que en esta empresa afortunadamente hay siempre bastante trabajo y en consecuencia ponen todas las dificultades habidas y por haber para que no faltes.
Es de lógica dar por bueno un justificante de un Tanatorio donde diga el nobre del difunto,persona a la que se le expide asi como a la empresa a la que se le dirige, y la fecha firma y sello correspondiente, entoces a que viene pedir un certificado oficial de defunción...¿para marear al trabajador?,a caso no tiene bastante con la muerte de su madre,¿temen que se lo invente?
Que opinais de un trabajador que acude como testigo a un juicio(lo tenemos considerado como deber público),previa petición por escrito de la correspondiente licencia retribuida..,que durante las tres horas,entre la espera y el acto,en el juzgado se encuentra junto con la ditrección de la empresa(proceso por demanda accidente de trabajo) y departiendo con ellos,y que por no ser llamado por el juez a declarar,no consideraria oportunos mas testigos, le hacen recuperar dichas horas...?. Y que sucede si en un parte de asistencia médica el facultativo se niega a poner en dicho parte cuestiones como el diagnostico,por entender que pertenece al ámbito privado..la hora de la consulta,que ya viene especificada en el bolante..y en el caso de que no se produzca baja pero si estime el médico que el trabajador no esta en condiciones para trabajar en un par de días..,la empresa exige que en el parte aparezca la palabra "reposo" y el tiempo del mismo,¿y si la dolencia incapacita pero no precisa reposo...?.Aun así los mas graciosos son los casos de hospitalización o enfermedad grave de un familiar,aqui hay para escribir un libro,sólo os diré que quien decide es un jefe que de esto entiende mucho porque su mujer trabaja en un hospital y a el nadie se la pega o lo que es lo mismo es él quien decide si el caso es grave o no.
Espero vuestros comentarios y haberos aclarado algo el enigma.
Saludos
31/01/2005 11:16
Hola Roc,
A ver, vamos por partes:

- acreditación de defunción de familiar: a ver, por suerte, nunca me he encontrado directamente en este tipo de trámites (ni evidentemente, hemos “castigado” a nuestros empleados con especiales exigencias de acreditación ante estos trances –realmente sería muy fuerte que alguien se inventara, por ej. la muerte de su madre-) y por tanto, seguro que habrá alguien que pueda mejor que yo, confirmar qué documento deberia ser más que suficiente, y cuya obtención no debe ser muy complicada (y que seguro se expide igualmente por otros motivos). Pero seguro que el certificado del tanatorio, el certificado médico de defunción que imagino siempre debe emitirse, etc, pueden valer. No entiendo que deba emitirse ningun certificado expreso y especial y encima con coste económico, para acreditar ante al empresa la defunción

-Asistencia a juicio como testigo. Evidentemente se trata de un deber público, inexcusable y de carácter personal, y al margen de que finalmente el juez haya estimado oportuno tomar declaración o no, el simple requerimiento de comparecer deberia ser suficiente, junto con el certificado que, sin problema ni coste alguno, deben emitir en el juzgado, haciendo constar el tiempo cuya presencia ha sido requerida (porque se tienen derecho a permiso retribuido, pero por el tiempo indispensable). Vaya, imagino que el trabajador no fue por su propia iniciativa al juicio, entonces cambiaria la cosa.

-asistencia al medico: en principio no es permiso retribuido. Si la empresa decide, voluntariamente, concederlo, pero exigiendo unos requisitos, ya será cosa vuestra si preferis pasar por el aro, pero con permiso retribuido, o no complicaros y cargar ese tiempo a vacaciones o que os lo descuenten del salario. En cualquier caso, lo que la empresa no puede hacer es exigir información de forma indebida que pueda vulnerar vuestro derecho a la intimidad

-Si lo que emite el medico es un simple “parte de reposo”, te recuerdo que para lo único que sirve dicho documento es para justificar la ausencia (vaya, para que no te sancionen), pero no da derecho a su retribucion, ya que no es una baja de IT propiamente dicha (e, incluso en caso de baja de IT, salvo mejora de convenio, no se retribuyen los 3 primeros dias). Así que repito lo de antes, si con ciertas exigencias, la empresa os lo acaba pagando, podrá ser tachada de rigurosa, pero tambien es generosa, porque no está obligada a retribuir ese tipo de ausencias. Evidentemente, como ya he dicho antes, vosotros tampoco estais obligados, de forma innecesaria, a facilitar ciertos datos de vuestro ámbito personal, como son los relativos a la salud.

-Respecto a efermedad grave u hospitalizacion de familiares, con el certificado del centro asistencial confirmando por ej. que se ha sometido a una intervención quirúrgica que ha requerido anestesia total o que ha estado ingresado almenos una noche en el centro, realizando al menos una comida principal (comida o cena), debera ser suficiente, sin necesidad de aportar mas información o detalles sobre la enfermedad o al intervención, Y ese certificado seguro que se facilita rápida, fácilmente y sin coste.

Es evidente que en el caso de enfermedad grave u hospitalizacion de familiares, es el supuesto que normalmente se presta más a discusión, pero existen uan serie de parámetros, que son los que he indicado, y que los tribunales reconocen como suficientes, sin necesidad de atenerse al peculiar criterio del jefe, basado en sus conocimientos como esposo de profesional sanitaria que es.

En fin, yo lo que te recomiendo es que ante un caso concreto, si lo ves injusto o que os piden cosas que entiendes inadmisibles o de forma injustificada, lo comentes y a ver a qué conclusiones llegamos, con el fin de aconsejarte de la mejor forma posible.

Venga, un saludo.


perfil Roc
01/02/2005 10:31
Estimano Nando,como ya comenté el asunto es largo y farragoso,pero al final se resume en que la empresa en lugar de incumplir el ET y los acuerdos de convenio,se dedica a poner todas las piedras en el camino que puede y a mi juicio pasandose 7 pueblos.
En una consulta personal a la S.S.en cuanto a los justificates se refieren,me remitieron al reglamento en el que se regulan, y a la conclusión a la que llego es que la empresa nos pide que figuren en ese parte conceptos a los que el facultativo no está obligado,y que en caso de negarse;¿que hacemos..?.Por ejemplo,de la lectura del reglamento deduzco que las causa por la que un trabajador no está acto por el trabajo son :ac.no lab, e.c. at. y e.c.,el especificar que tipo de dolencia se padece es emitir un diagnostico.Si el diagnóstico es una simple gripe a nadie le importa que lo ponga,pero..¿y si es una de esas enfermedades llamadas vergonzantes...?En el caso del reposo,viene a que tenemos negociado en convenio 16 horas anuales para asistencia medica primaria,y que en caso de indisposición leve transiotoria se pueden coger seguidas,con lo que entiendo que si el médico certifica el no apto para trabajar en "x" horas por una de las cuatro causas que indica la ley,se entiende que habria de ser suficiente.En el caso de una lesión de un brazo por golpe, caida..etc,que con un día puede ser suficiente como para solventar la crisis y que no es necesaria una baja,que ocurre si el trabajador es visto en un bar,centro comercial o simplemente paseando...,se me antoja que la empresa te castiga con arresto domiciliario por cogerte esas horas,ya que si se te ve por la calle habiendo de guardar reposo...(innecesario pero preceptivo por la empresa)
¿Y lo del juicio..?,¿ves normal que despues de pedir permiso por escrito y concedertelo...estando con tu jefe todo el tiempo en el juzgado,él mismo te pida un papel que diga donde has estado...?.sería mas bien que se cebaron con el único trabajador de los presente que no formaba parte del comité de empresa,recuerda que se trataba de una demanda de imcremento de prestaciones por falta de condiciones de seguridad (84.000€).
Como verás el meollo de la cuestión está en marear tanto al trabajador que alfinal renuncie al ejercicio de sus derechos en beneficio de la empresa, y my preguta era que hasta dode puede llegar la empresa en dus exigencias burocráticas sin contar con los representates de los trabajadores esgrimiendo su derecho de organización
01/02/2005 16:58
Roc, siguen habiendo cosas que no acabo de entender, pero vaya, al menos introduces un aspecto novedoso: en vuestra empresa sí hay permisos retribuidos adicionales a los previstos en el ET (a diferencia de lo que afirmaste en tu anterior mensaje), las 16 horas anuales por asistencia médica primaria. Y es importante, porque, al margen del caso aislado (y que tampoco acabo de entender muy bien, del empleado que asiste al juicio) es este tipo de permiso el que genera buena parte de los problemas que comentras en cuanto a las exigencias de la acreditacion.
Pero vaya, aun en este caso, si el permiso es simplemente por asistencia primaria, entiendo que deberia bastar el justificante facilitado por el facultativo o centro sanitario. No sé a que reglamento te refieres que regula los justificantes. Lo que si te puedo decir es que en los partes de baja por IT , en la copia para la empresa no figura para nada el diagnostico del trabajador.
El tema de la posibilidad por parte de la empressa de reclamar datos sobre la salud de sus empleados y el tratamiento que haga de esa informacion es polémico, pero resumiendo un poco (y a mi manera) de forma global lo que preve la ley de proteccion de datos y la de prevencion de riesgos laborales, este tipo de información, solo podra ser recabada en casos que sea estrictamente necesario, y en principio, su acceso le limitara al personal médico del servicio de prevención, que deberá guardar el secreto profesional, de forma que el tratamiento de esa información y la posibilidad de facilitarla a otras personas rewueria del consentimiento expreso del trabajador.
En fin, yo no estoy familiarizado con el funcionamiento de este tipo de permisos, porque existen en tu empresa, pero no tienen caracter general, deberiamos ver como estan regulados, pero entiendo que difilmente estara justificado que, aun en ese supuesto, la empresa pueda requerir
que se le facilite informacion que revele datos concretos relativos a la salud del trabajador, y, en tdo caso, de admitirlo, deberia ser facilitada unicamente a personal expresamente facultado para ello y que debera guardar la maxima discrecion (independientemente de lo "vergonzosa" que sea la enferemedad).
En cuanto a los partes o recomendaciones de reposo, lo mismo, si permiten tener derecho a un permiso retibuido es una mejora que existe en tu empresa, ya que de forma general no tienen las consecuencias de una baja por IT. En cualquier caso, en cuanto a la compatibilidad de ese "reposo" con el no permanecer en "arresto domiciliario" dependerá del tipo de reposo recomendado y la actividad laboral propia de cada trabajador (tal vez no le sea recomendable bajar a una mina, pero pueda salir a comprar el periodico).
Lo del juicio ya te digo que lo veo un poco extraño, porque, al parecer, el trabajador no habia sido requerido oficalmente a comparecer en calidad de nada (testigo, perito...), pero, e todo caso, si solicito por escirto permiso a la empresa y se lo concedieron (¿tambien por escrito?) eso deberia ser mas que suficiente para acreditarlo (pero ello, en principio solo justificaria la ausencia. Mis dudas serian sobre el caracter retribuido o no de ese permiso. Deberia verse si se preveyó expresaemente este aspecto).
En fin, posiblemente tengas razon cuando dices que tu empresa os complica todo lo que pude en cuanto a acreditar los permisos, pero, por otro lado, ten en cuenta que, sin que ello justifique ciertas actitudes o exigencias, disfrutais una serie de permisos adicionales a los que de forma general contempla el ET, y que respecto a los que están previstos en éste, me remito a lo que ya comente en mis antreriores respuestas, por lo que, por muy rigurosos que quieran ser, no os deberia ser complicado acreditarlos.
Un saludo
perfil Roc
02/02/2005 12:06
Estimado Nando;nuestro convenio en su día sólo contemplaba las licencias retribuidas que figuraban en el ET,no obstante incorpora a ellas las 16 horas ya mencionadas y el tiempo necesario para asistencia a especialista,siempre con el requisito de que sea de la Seguridad Social,debiendo presentar el trabajador,en este último caso, el preceptivo volante facultativo.Estas normas vienen de un reglamento de aplicación a la Ley General de la Seguridad Social y que lamento no poder citartelo ahora mismo.En este reglamento y en lo referente a las bajas laborales se hacía constar que los dos primeros días de baja corrian a cuenta del empresario(salario,no prestación)y los tres siguiente los perdia el trabajador,a partir del 5º día empezaba a contar la prestación de la S.S.,almenos así lo recuerdo yo,de aqui vino incorporar al convenio las 16h. y el tiempo de especialista que tambien lo contemplaba el citado reglamento.Casi con seguridad ésto ya no tendrá vigencia,pero para nosotros,por convenio,sí.
En lo referente al juicio..,es un caso de estupidez supina,rabieta infantil,que sólo contribuye a enturbiar las relaciones laborales.En el documento de petición de permiso se hace constar clarisimamente;que el trabajador va como testigo a petición del comité de empresa,por entender que en su calidad de delegado de prevención en la fecha del accidente y habiendo sido entrevistado por la inspección de trabajo al respecto,su testimonio podría ser de gran valor.Que se solicita el permiso en relación al art. y apartado del convenio que regula el deber publico e inexcusable,donde aparece la asistencia a procesos judiciales,y ademas se reitera el caracter de licencia retribuida.También se hace constar;que para este tipo de procesos no se contempla la citación judicial para testigos,por lo que se adopta la forma en cuestión.Y para mas INRI,se indican al pie del escrito dos posibilidades bajo firma del responsable,"si concedo el permiso" y "no concedo el permiso",con el fin de evitar confusiones con un simple recibí,ademas se exhorta al encargado a que consulte con sus superiores si entiende que no está en su mano dar una contestación.He de cecirte que el dichoso papelito pasó por todas las manos de los subdirectores y director general incuido(confirmado),y lo mas curioso es que hasta un mes despues no se le reclama al trabajador el tiempo invertido y te reitero que durante todo el tiempo,trabajador y un subdirector y jefe de personal estubieron juntos en el juzgado.Es o no una payasada...Les hubiera bastado en su momento conceder el permiso de asistencia con la condición de no retribuido, y no hubiera pasado nada.
Para que te hagas una idea de como estan las cosas,hasta que hace un par de años que cambió la dirección los trapos sucios se lavaban en casa,ahora se hace en los juzgados, y parecen masocas,porque hasta ahoran lo pierden todo.En el último juicio por reclamación de sanción indebida,el juez estubo a un tris de llamar tonto al jefe que impuso la sanción, a ese que sabe tanto de enfermedades por consorte.
Por eso es por lo que he preguntado por legislación al respecto de justificaciones de incomparecencia al trabajo,porque una cosa es querer ser rectos y firmes,en lo que estoy de acuerdo,y otra es obrar de mala fe.
Por cierto Jesufer..no he encontrado el modo de acceder al TSJ de Galiciate importaría facilitarme la dirección wed.
Gracias y perdonar por el tostón.