Hola, he recibido de Hacienda un requerimiento con fecha septiembre 2015, donde me piden justifique los pagos realizados en el año 2010 de la pensión alimenticia que paso a mi ex-mujer por mi hija. En la sentencia reguladora indicaba que debía hacer dichos pagos por transferencia bancaria a una cuenta que indicara mi ex-mujer, el caso es que ese año casi todos los pagos los hice en mano directamente a ella, ya que no tengo los justificantes de las transferencias que me piden, les envío una carta manuscrita por mi ex-mujer en la que indica que los pagos fueron realizados. Hacienda me contesta que no es valido ese justificante y que tengo que abonar la diferencia que me salia a pagar en la declaración mas los intereses correspondientes. No encuentro nada al respecto, por favor alguien puede explicarme algo al respecto? Gracias
El requerimiento, si se hizo en septiembre de 2015, está prescrito. Si la declaración es del año 2010, se presentó en junio de 2011, y el plazo de prescripción es de 4 años. Por tanto, eso es lo que debes alegar en la respuesta a menos que exista algo de lo que no informes como un rerquerimiento anterior que interrumpa el plazo de prescripción y comience de nuevo.
En efecto, tal y como describe en su caso, parece que en principio habría prescrito el derecho de la Administración a regularizar su declaracion de la Renta de 2010.
No obstante, me atrevo a decir que quizás no sea así, ya que si ha recibido un requerimiento el pasado mes de septiembre, me parece muy apresurado que después de haber aportado la carta manuscrita que comenta, la Agencia Tributaria ya le hubiera contestado el 30 de octubre.
Si lo desea remítame tanto el requerimiento inicial como la contestación posterior y lo vemos.
Saludos.
La carta de requerimiento la recibi por correo certificado el 01 de septiembre de 2015, indicando que tenia 10 dias para justificar lo que me pedian, pero la fecha que viene en la carta en el codigo seguro de verificacion es del 31 de mayo de 2015.
En este caso se consideraria ya prescrito? ya que el recibí fue en Septiembre, suponiendo que el hecho prescribia el 30 de junio de 2015.
Así es. Si la carta la recibió por correo certificado el 1 de septiembre, en principio habría prescrito el derecho de la Administración Tributaria para regularizarle el IRPF de 2010.
No obstante, si a lo largo de estos años, hubiera recibido alguna otra notificación de Hacienda en relación con el IRPF de 2010, o si usted hubiera presentado una complementaria a la declaración inicialmente presentada, pudiera ser que no hubiera prescrito.
Ese requerimiento se encuentra prescrito. Le recomiendo que haga los pagos tal y como se indica en el convenio regulador o, por lo menos, con un recibo que acredite que la cantidad abonada.