Llobu, los jueces estan locos, art 46-j Conv. Colect. Empresas de Seguridad Privada de ámbito nacional, periodo de vigencia 2009/2012.
En dicho conv. el día de asuntos propios viene recogido como permiso retribuido y por tanto no recuperable, pues bien a pesar de esto, ya ves lo que dice la sentencia a la que tu te refieres, vamos de locos.
A ver que ocurre con ello. Ahora habrá que esperar a la interpretación de los jueces sobre los nuevas medidas y aplicación de otras jurisprudencias y sentencias sobre dichas medidas. Conclusión, a ver que ocurre...
Te explicas, te explicas, perfectamente. Por eso comenté que si no se recupera (no se como tratan las empresa estos temas de los asuntos propios, puesto que no me ha tocado un convenio que los prevea), podría darse la posiblidad de incluirlos como absentismo.
Pero vaya, que tienen que darse muchas circunstancias para que incluso siendo la voluntad de la empresa el incluirlos al cómputo se llegase al cupo (los días de asuntos propios, cuando existen, no son demasiados), coincidiendo con otras ausencias computables, y que además la empresa tuviese la voluntad de despidir a un trabajador por este motivo. Y finalmente, si se da, se despide el trabajador, a ver que dicen los jueces de una hipotética inclusión de esos días de asuntos propios al cómputo del absentismo.
Puede que tengas razón, pero, al ser recuperable, al final dicho periodo va a ser trabajado, por tanto, ¿Es falta de asistencia? ¿Me explico correctamente?
Aunque viendo como se están poniendo las cosas, seguramente empezaremos a ver despidos por esta causa, y veremos que se admite en los juzgados como absentismo para que sea procedente un despido de estas características.
Pues no se, no lo veo yo tan claro. Si no cuentan como tiempo trabajado y se debe de recuperar ese tiempo, sino se recuperase, no lo entiendes como absentismo?
Marius, no dice nada de los justificantes, no los pone como excepción, por tanto contarán como absentismo. Cuenta una baja por contigencias comunes de menos de 20 dias, no va a contar un papelaco sin valor del médico, que es lo que son los justificantes de 24 horas, recomendaciones de reposo o papelito P.10, el cual encima la mayor parte de las veces es contrario a la Ley de Protección de Datos porque se expide ese papel como "justificante" de que el trabajador no está para trabajar (pero no le doy la baja, que es lo lógico), y pongo el diagnóstico de su enfermedad. Pues eso, vida la protección de datos.
Mlag0053, respecto a la remuneración y tal de los días de asuntos propios, no se si conoces una sentencia del TS en el sentido de que son días a recuperar.
Roj: STS 1943/2011
Id Cendoj: 28079140012011100220
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 125/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: Casación
Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x INTERPRETACIÓN (CONVENIO COLECTIVO) x
• x DÍAS DE PERMISO x
• x JORNADA ORDINARIA x
Resumen:
Recuperación de los días de asuntos propios.
Marius75, dicho artículo NO habla solo de situación de baja por IT. Habla, en terminos generales, de faltas de asistencia aún justificadas, por tanto, Llobu te lo ha explicado perfectamente.
Spanish, se consideran permiso remunerado, por ello está exonerado del cálculo de absentismo.
Sabeis si los justificantes de 24 horas (que en si no es una baja) se podrian emplear en despido procedente utilizando el articulo 52? el cual dices que si faltas al trabajo en 2 meses un 20% procederia el despido?
Tenemos un caso en la empresa y me vendria bien saberlo,aunque creo que solo vale para las bajas.