Hola, si en el contrato está estipulado que la forma de pago es por transferencia bancaria, el inquilino no puede modificarlo unilateralmente. Requiérale que los pagos se hagan conforme contrato y, en caso que se niegue, adviertale que no aceptará el pago de la renta en efectivo...
Hombre, problemas, problemas, no. Romelina tendrá muchas molestias con Hacienda, pero problemas no porque ella no puede ponerle al inquilino una pistola en el pecho para que ingrese las retenciones.
Lo que sí va a tener es requerimientos y pérdidas de tiempo, pero poco más.
Yo ya le he avisado al arrendatario de que yo sí voy a hacer las declaraciones trimestrales pero me ha dicho que él no las hará y que se arriesgará a que hacienda no se dé cuenta de ello. Gracias por vuestras respuestas.
Totalmente de acuerdo, no necesita recibo.
Pero no está de mas advertirle de lo que puede pasar si, como es previsible, no ingresa la retención. Los problemas los sufrirá romelina
Cuidado, si se trata de un local (no vivienda), el inquilino debe retenerle el 19% de IRPF. Y no sería de extrañar que no lo ingrese trimestralmente en Hacienda, lo que puede suponerle a usted problemas en su declaración de renta, pues declarará retenciones que Hacienda no ha percibido.
No es necesario. Es mucho más necesario para el inquilinio que para el propietario y, la verdad, no acierto a comprender por qué el inquilino prefiere pagar en negro, pero en cualquier caso a Ud. no le perjudica en nada.
Mi pregunta es un poco simplona pero tengo dudas. Tengo un local arrendado y en el contrato está establecido que el inquilino me ingresaría las mensualidades en mi cuenta bancaria, pero ahora ha decidido hacerlo en metálico y no quiere justificante de pago, entre otras cosas porque parece que no quiere declarar el alquiler (aunque yo ya le he dicho que yo sí lo haré). ¿Necesito yo justificante firmado por el inquilino de que me ha pagado la mensualidad para poder hacer mis declaraciones o no es necesario?