Me gustaría saber cuántos días se puede estar sin trabajar por enfermedad con esos justificantes que a veces dan los médicos, y no sé porqué, diciendo que tiene que guardar reposo durante dos días, y no le extienden ningún parte de baja ni de alta. El convenio nuestro no recoge nada de este tema, las bajas por enfermedad durante los tre primeros días no se cobra, y sí contempla el permiso retribuido para ir al médico pero sólo por el tiempo indispensable. El caso es que hay muchos médicos que no quieren dar la baja, durante 1, 2 y hasta 3 días he tenido casos, y hay otros médicos que sí, por lo tanto no esjusto para los trabajadores ya que unos cobran como si hubieran trabajado porque no existe parte de baja sino sólamente un justificante médico, y a otros que sí les han extendido parte baja se les descuenta.
Conclusión: ¿Existe alguna ley que diga cuántos días se puede estar sin trabajar a base de justificantes médicos?
Muchas Gracias por vuestra Gran Ayuda.
Vamos a ver compañero. Los justificante médicos (normalmente denominados P-10), si no están contemplados como retribuidos en las normas sectoriales de aplicación (convenios colectivos), solo justifican la ausencia, pero no la retribución de esas horas o días no prestados.
Ahora bien, como tu bien sabes, para que un médico pueda dar la baja para la S.Social (aunque la diera, no tendría efectos como tal), deben transcurrir más de tres días seguidos, ya que está situación está protegida en contingencias comunes, desde el cuarto día.
Por lo que respecta a la regulación de los tres primeros días, cuando se promulgó el Estatuto de los Trabajadores por medio de la Ley 8/1980 de 10 de marzo, (posteriormente reformada por el Texto Refundido 1/1995, de 24 de marzo) quedó derogada prácticamente toda la legislación de la época "franquista". Solo de una forma "residual" quedó sin derogar lo dispuesto para esta situación en la antigua Ley de Contratos de Trabajo de 1944, que establecía el valor de cuatro días al año, al 50% del salario.
Con posterioridad, esta reliquia ,fue derogada (no me acuerdo exactamente ahora, porqué norma) también y ello fue motivo de regulación (en su caso) por los convenios colectivos de cada sector.
Así pues, si existe regulación por parte del convenio, es preceptivo su pago; si por el contrario no se contempla de forma individual (contrato de trabajo) o colectiva (el convenio), no corresponde nada.
Pues la Ley de la Ignorancia y en la Compilación de Mitos y Leyendas en el Derecho Laboral Español (si en ese donde aparecen algunos ya comentados como los de que no te pueden despedir estando de baja, o el de que necesariamente en todas las empresas, aunque el convenio no diga nada, existen días de asuntos propios para hacer lo que me de la gana y cuando se me tercie, o que si estoy enfermo menos de 3 días no me hace falta coger la baja, etc, etc).
Cada vez se está extendiendo más entre los médicos la práctica de extender "partes de reposo" o similares, posiblemente porque en muchos casos ellos mismos creen aquello de que por" dos días no hace falta pedir la baja"
Si realmenre un trabajador no está en condiciones de acudir al trabajo, se le deberá extender un parte de baja por incapacidad temporal, propiamente dicho. Las recomendaciones de descanso y similares serán, de seguirlas, por cuenta y riesgo del trabajador, esto es, permisos no retribuidos (salvo que por convenio existan días de asuntos propios, que podrían utilizarse a estos efectos) y comunicandolo a la empresa a la mayor brevedad (que sé de casos en los que el trabajador no se presenté en 2 o 3 días al trabajo sin decir nada y luego lo justificó con esa "recomendación de reposo" que el médico le dio por escrito).
Posiblemente el error provenga de confundir el que la prestación de IT no se empieza a abonar hasta el 4 día con la idea errónea de que la situación de IT no empieza hasta el 4º día.
Otra causa que puede explicar esta idea equivocada tan extendida (sobretodo gracias a algunos "consejeros sindicales", y que en muchos casos lo único que consiguen es la ruina del propio trabajador sirviendo en bandeja un despido disciplinario procedente a la empresa)" posiblemente sea la inercia derivada de la antigua regulación de la Ley de Contrato de Trabajo, que establecía el derecho del trabajador a ausentarse hasta 4 días al año por enfermedad justificada (pero sin baja de IT) con derecho a percibir el 50% de su remuneración. Esta norma se mantuvo en vigor con rango reglamentario por la disposición final 4ª de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, que no fue derogada hasta la Ley 11/1994, de 19 de mayo.
Si el médico no le quiere dar la baja, que lo asuma, o que se moje, y no le pase el muerto a la empresa o le busque problemas al trabajador si en base a ello se toma el descanso y luego la empresa le sanciona.
Vaya Zitro, has sido más rápido que yo en la respuesta y, como me pasa a veces, mi mensaje anterior ha sido redactado sin conocer tu aportación (en la que alguna idea similar).
De todas formas no acabo de entender lo que afirmas de que para que un médico pueda dar la baja han de trasncurrir más de tres. Tal vez lo has dicho con otro sentido y sea un problema mio de interpretación, pero vaya, un médico te puede dar la baja desde el primer día que te encuentres mas. sin necesidad de esperar al 4º dia de enfermedad.
La prestación (salvo mejora via complemento de empresa) se empezará cobrar el 4 día, pero la baja será del primer dia
Digo yo, vamos.
Saludos