Pues yo considero que es del todo incongruente que tengas un permiso retribuido por la intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y no tengas un permiso retribuido cuando el reposo domiciliario lo requieres tú. Se me paga por el reposo de mi cuñado pero no por el mío
Efectivamente, la culpa, a menudo, no es del trabajador sino del propio médico.
Y es que es cierto que ante cortas indisposiciones (uno o dos días) hacer las cosas bien a veces es complicado e, incluso contraproducente (puedo tener una pequeña indisposicion, que me impida trabajar, pero que con un dia o dos de reposo sea suficiente, pero si resulta qe me tengo que desplazar al ambulatorio, hace cola etc, acabaré hacinedo de todo menos reposo, o si me atiende el médico de la mutua privada y me prescribe ese reposo y en lugar de irme a la cama, lo mismo, me toca ir al ambulatorio, pedir, hora, cola, etc,).
Al final, puedes aplicar cierta tolerancia, con el reisgo de que algunos abusen de ella, o ser riguroso para evitar esos abusos, pero que acaben pagando justos por pecadores.
Ahora, si resulta que me esta visitando mi mçedico de cabeceras de la S.S. , EL UNICO QUE ESTA FACULTADO PARA EXTENDERME EL PARTE DE IT PROPIAMENTE DICHO, y, considerando que no estoy en condiciones de trabajar, me da cualquier cosa (justificante, recomendacion,e tc) que no sea la propia baja por IT, tiene delito!!, y, efectivamente, si no supiera que estas cosas pasan y a menudo por culpa del ,médico, precisamente por no haberle dado la baja justo la persona que esta autrorizada, podría pensar que esa ausencia esta injustifricada, porqeue no es mas que un ermo justificante de visita o una mera recomendación, que puedo seguir o no, pero que no dse corresponde con una imposibilidad para trabajar (que eso le correspondería al baja de IT).
Y si resulta que es por un dia o dos, lo mismo, lo acabamos de repetir en otro post de hoy, te pueden dar perfectamente una baja de IT por uno o dos días.
Si ese trabajador tuyo le aplicas una suspension de empleo y sueldo por este motivo y la recurre te comes la comes con patatas y si se la aplicas antes de que sea firme doble racion de patatas.
Con una cosa estoy de acuerdo los medicos, que en la mayoria de casos aparte de medicina tambien se consideran expertos en laboral, en lugar de recomendar reposo lo que tiene que hacer es darle la baja por it aunque solo sea de un dia.
Conforme con no retribuirle la ausencia salvo que el convenio indique lo contrario.
En mi opinión no esta justificada, legalmente, en tanto en cuanto, dicho facultativo no emita parte de baja médica alguno, el hecho de que se recomiende reposo domiciliario no implica que dicho trabajador se encuentre incapacitado para trabajar. Consecuentemente, lo único que justifica la ausencia al puesto de trabajo es un parte de baja médica, por lo que el trabajador al que se le haya recomendado “reposo domiciliario” deberá acudir a su puesto de trabajo, si es trabajador mio le inicio expediente disciplinario, no le retribuyo esos días y le suspendo de empleo y sueldo por ausencia sin justificar, y que Vegas le defienda en el juzgado de lo social que corresponda ...
Pues no estoy de acuerdo ni mucho menos, por supuesto que puedes ir al médico en horas de trabajo faltaba más.., pero como bien dice tu convenio por el "tiempo preciso", el facltativo en el justificante médico te tiene que poner la hora de entrada y de salida, y si no te expide el parte de incapacidad temporal pues a currar, en este caso que estamos tratando el único doccumento legal que te permite ausenatrte dl trabajo es el correspondiente parte de de incapacidad temporal, y recuerda tienes tres días para entregarselo a la empresa, si te ausentas sin el correspondiente parte de IT la empresa puede sancionarte por falta de asistencia injustificada, no obstante, hay empresas que por cultura empresarial lo permiten, yo no soy partidario, ya que das la mano y te cogen el brazo....
Buenas tardes:
Mi convenio colectivo establece como licencia retribuida " por el tiempo preciso y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad el trabajador necesite asistir al consultorio medico en horas de trabajo". Bien yo entiendo que si en esta consulta el medico me recomienda 48 horas de reposo sin cursar la baja correspondiente, la empresa puede descontarme dos dias que no he asistido a trabajar. ¿ Es asi?. Asistir a la consulta si es licencia retribuida, 48 horas de reposo sin baja no es retribuida.