Mi mujer ha sido intervenida con anestecia local, y el medico le recomienda reposo. El parte del medico donde pone que ha sido intervenida , es suficiente para la empresa y para la trabajadora, para ausentarse del trabajo por esos tres dias.? es legal?, gracias...
Debes pedir al médico un parte de baja:
El reglamento dice que el parte médico de baja será expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento médico, entregando al trabajador dos copias del mismo, una para él y la otra para que la entregue a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir del mismo día de su expedición.
Simepre necesitas un parte de baja que no es el justificante de la operación Ve con él al médico de cabecera y que te dé la correspondiente Baja
Saluts,
Como muy bien te dice pym, necesitas un parte médico de baja. Con el que te han dado te servirá para que la empresa no te sancione, pero si te podrá descontar los dias que has faltado. Si tienes un parte de baja, percibirás las prestaciones que por I.T. correspondan con las mejoras que el convenio pueda tener.
Pues mi humilde opinión es que, salvo que el convenio en cuestión lo mejore, no se tiene derecho a prestación los tres primeros días de baja por enfermedad común. Por lo tanto, no es necesario un parte de baja médica. De hecho los médicos de cabecera por menos de tres días, lo único que emiten es un justificante de reposo necesario.
Siento disentir Tessa, creo que, a pesar de que los tres días los paga el trabajador si el convenio nada dice, el parte médico debe de presentarse desde el primer día de la baja a la empresa, por una sencilla razón, ¿Dónde estuvo durante esos tres días el trabajador? son faltas de asistencia injustificadas, con tu argumento das razones para que cualquier trabajador se tome tres días de vacaciones cuando le de la gana alegando que estaba en cama resfriado. Y respecto a los médicos, no es verdad que no den partes por ese espacio de tiempo, yo he visto partes de alta y baja del mismo día, de dos días, de tres y de 540.
Perdón, puede que no me explicara bien. Yo no digo que no haya que justificar la ausencia con un parte médico, sólo que no es necesaria la baja médica.
Y me reafirmo en que es dificil que, por menos de 3 días, el médico emita dicha baja, la mayoría ponen problemas, por lo menos esa es mi experiencia.
Un saludo
Efectivamente, como ya se ha dicho, la recomendación de reposo no sirve más que como justificante para que no te sancione la empresa.
Por otro lado, aunque en principio los 3 primeros dias de baja (con parte de baja propiamente dicho) no se tiene derecho a prestación, es bastante común que como mejora de convenio o práctica de empresa se siga percibiendo el salario o algún tipo de complemento. De hecho, es por ello que en muchas empresas, para ausencias por incapacidad inferiores a 3 dias no se exige parte de baja, aunque también es cierto que sin dicho parte nos pueden negar tal prestación o complemento.
Pero es que, por oto lado, tanto a al trabajador como a la empresa le interesa que el trabajador, si puede, pida el parte de bajo de inmediato, sin esperar a que la situación de incapacidad de facto se alargue, ya que así empiezan a contar los plazos de inmediato.
Os pongo un ejemplo para el trabajador:
como ya he dicho, si hay mejora por convenio o práctica empresarial, con el parte de baja desde el primer dia se asegura cobrar dicho complemento. Si por el contrario, dicha mejora no existe, ante la posibilidad de que la situación de incapacidad se prolongue, si hemos pedido la baja desde el primer dia, antes percibiremos la prestación y posibles complementos de empresa (por ej. si nos esperamos unos dias a pedir la baja, nos podemos encontrar que los dias que simplementre hemos estado con una "recomendación de reposo" no cobramos nada (ni salario, ni prestación ni complementos) y cuando al final pedimos la baja, si no hay mejora de convenio, tambien estaremos sin cobrar nada 3 dias más.
De cara a la empresa, hay que tener en cuenta (sobretodo si como mejora paga desde el primer dia, incluso sin parte de baja) que hasta el dia 15 corre a su cargo el 100% de la prestación, con lo que cuanto antes empiece a contar el plazo mejor. En mi empresa a menudo nos encontramos casos de trabajadores que ante su desconocimiento u optimismo respecto al plazo de recuperación (y como cobran igual) tardan varios dias en pedir la baja, de forma que alargan innecesariamente el periodo que corre por exclusiva cuenta de la empresa (y ya que ésta es tan generosa como para pagarles desde el primer dia el 100% del salario incluso sin parte de baja, creo que moralmente se les puede pedir cierta diligencia y sentido de la responsabilidad en este tema).
De todas formas, el hecho de que salvo mejora, los 3 primeros dias de baja no se cobre prestación genera a menudo la idea equivocada de que no hace falta pedir la baja si ésta es inferior a ese periodo.
Qué pasada Nando haber leído tu exposición Más clarito imposible! Entonces por si andas navegando por aquí la Empresa del cuarto al quinceavo día paga el 100% del salario(enfermedad común) pero del 15º al 21º es el INSS quién paga el 60 % BR y el 75% después y el Empresario que cargas tiene después del 15º día Un amigo mío me dice que tiene que pagar el 50% del 15º al 21º y el 25 % los días restantes Es eso cierto? No lo paga todo la INSS
Un saludo, Estás enorme últimamente!!!
Hola Pym, tu siempre tan hiperbólico en tus comentarios!. La verdad es que lo único que se me está poniendo enorme estos dias es la barriga por falta de ejercicio.
A ver, te resumo el importe de las prestaciones y cargo de quien van, de forma general, esto es, sin tener en cuenta las posibles mejoras:
*enfermedad común o accidente no laboral:
- del 1er. a 3er. día: no se cobra nada (ni salario ni prestación)
- del 4º al 20º día, ambos inclusive el 60% de la base reguladora (normalmente base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja). La prestación del 4º al 15º día corre a cargo de la empresa, a partir del 16º a cargo de la S.S.
- a partir del 21º dia el 75% de la base reguladora, a cargo de la S.S.
Desde el dia 16º, aunque es a cargo de la S.S. lo abona la empresa dentro de la nómina como pago delegado (salvo en los supuestos de pago directo), que luego se descuenta al ingresar las cotizaciones.
* Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75% de la base reguladora desde el 1er. día.
Por último, es bastante habitual que por convenio o práctica empresarial, la empresa complemente estas prestaciones, incluso hasta el 100% del salario, pero hay diversidad de opciones y por tanto no podemos generalizar.
O sease que la Empresa no tiene que desembolsar nada a partir del 16º día ( evidentemente salvo mejora en convenio) aunque claro el pago es delegado pero se descuenta. Entonces de qué le harán pagar a mi amigo( convenio hostelería) el 50% un período y luego el 25% si sigue de baja! No puede ser porque el convenio como mejora sería el 40% y luego el 25% Enfin Nando! Gracias por tu ayuda...Te puedo decir que me caes bien, pero requetebien! y eso que no te conozco!!!
Tal vez sea por eso, estimado Pym, porque no me conoces, je,je.
Bueno, ya en serio, el tema de tu amigo no lo podemos resolver sin ver qué contempla el convenio aplicable al respecto, ni lo podemos, tal vez, reducir a ese esquema de cálculo de forma general, porque efectivamente, sería el 40% y luego el 25% si se complementa hasta el 100% de la base reguladora. Si por ej, se complementa hasta el 100% del salario (o hasta otro porcentaje inferior), no podremos definir una regla general, ya que no debemos confundir base reguladora con salario del mes, y la proporción entre éste, la base reguladora y la prestación puede variar (incluso puede ocurrir que la prestación sea superior al salario mensual).