Mercedes, su madre no ha pagado el préstamo. Para liquidar un contrato escrito hace falta otro: ni testigos, ni conversaciones grabadas ni wasaps ni ninguna otra cosa distinta del recibo de pago en el que conste cantidad, fecha, firma y conexión al crédito. Si no hay recibo, no hay pago. Hay una corriente letrada que considera que los wasaps podrían valer en asuntos civiles, y sin reconocimiento de autenticidad por parte del emisor (es decir, sin confesión); pero el wasap no solo se puede jaquear, sino que tiene un carácter indiciario: el que paga, siempre exige recibo, y este no se puede sustituir por ninguna deducción indirecta que lleve a inferir que el pago se realizó, pudiendo pedir un recibo.
Dicho lo que antecede, lo primero que tienen que determinar es la naturaleza, cantidad y vigencia de la deuda. Ese dinero fue prestado a la sociedad de gananciales compuesta por su padre y su madre, de donde se sigue que era una carga que debía responder la misma, por lo que la masa hereditaria quedó lastrada antes de la liquidación. De ahí que lo que le corresponde pagar a su madre es la mitad de la deuda, y la otra mitad a los hermanos. La ley exige que, antes de la liquidación, se paguen las deudas vencidas que gravan a la sociedad, pero si el propio acreedor aceptó la herencia, también mancomunó la deuda: mitad para su madre y mitad para los hermanos, entre los que se encuentra él mismo. La cuenta a pagar sería: deuda total dividida entre dos y dividido el producto entre el número de hermanos, sin excluir ninguno.
Por último, la vigencia de la deuda. Entre usted y yo, y como nadie nos está leyendo (me refiero en especial a su hermano, que lo mismo visita el foro) le diré que la deuda prescribirá absolutamente en su totalidad ,y sin redención posible el día 15 de Octubre de 2020. Dígale a su madre que le deseamos buena salud y una larga vida.
Uno de mis hermanos le hizo a mi padre un préstamo de 150.000 euros (privativo para mi padre) y firmaron un contrato. Mi padre falleció, mi madre renunció a la herencia y todos los hijos aceptamos la herencia. Unos meses después de fallecer mi padre, mi madre devolvió integramente el préstamo a mi hermano, pero lo hizo en varios pagos en efectivo y sin firmar documento alguno. Las relaciones entre los hermanos se deterioraron y ahora mi hermano amenaza con reclamarnos a los demás la deuda el día que mi madre no esté. La deuda no figura en la liquidación de la sociedad de gananciales que se hizo para la herencia ni se declaró en el impuesto de sucesiones. Según el contrato, que no fue renovado, vencía en diciembre de 2012, antes del fallecimiento de mi padre.
Mi madre es una persona mayor y enferma y no queremos amargarla con las disputas de sus hijos, aunque creemos que mi hermano no se atrevería a sostener que la deuda sigue viva delante de ella.
La pregunta es ¿cómo puedo hacer que mi hermano reconozca que la deuda está saldada? He consultado con un abogado y me dice que le envíe un burofax diciendo que, aunque creo que la deuda está saldada, que me confirme si sigue existiendo porque quiero liquidarla, pero me da pocas esperanzas de que eso fuera útil en un juicio en caso de que no contestara, como seguramente haría. Si contestara diciendo que la deuda existe, probablemente mi madre le obligaría a firmar que recibió el dinero.
¿Existe alguna manera de que pueda obligar a mi hermano a decir si el préstamo ha sido o no cancelado?
He pensado en grabar una conversación con mi madre hablando de que el préstamo está cancelado, incluso en intentar grabar también a mi hermano. ¿Esa grabación sería útil?
Por último, si a pesar del disgusto que le daríamos pidiésemos a mi madre que firmase un papel diciendo que ella ha liquidado el préstamo, ¿serviría su declaración?
Estamos muy interesados en el tema expuesto. Algunos de los hermanos no podrían hacer frente a la devolución del préstamo.
Muchas gracias de antemano por sus respuestas.