Es frecuente que en una Comunidad, se apruebe la ejecución de obras para lo que se establece derramas.
Pero, una vez terminadas las mismas, ¿debe darse cuenta de la liquidación económica?, ¿debe hacerse en JGE o en la próxima JGO?.
El caso es que en una Comunidad, se ha hecho diferentes obras durante años, y la liquidación de esas obras no se lleva a aprobación de las Juntas, ni de forma individual ni incluidas en la contabilidad anual.
O sea, no aparecen. Nunca se sabe si las obras salieron mas económicas o hubo un sobrecoste.
Puede hacerse en la JGO, o hacer una JGE específica, lo importante es que, al final, los propietarios sepan en qué se ha gastado la derrama, si la obra ha ido bien, si ha sobrado dienro, etc.
Lo que no es normal es que, transcurridos varios años no se hayan presentado cuentas. Y tampoco es normal que los propietarios traguen con todo y no pidan esas cuentas.