Me ha llegado de hacienda una carta en la que me piden que justifique la cantidad que incluyo en la casilla de pension de alimentos. Resulta que he estado casado dos veces y con un niño del primer matrimonio y dos del segundo. Mi primera exmujer me pidió hace años que preferia el dinero en mano a lo que yo le dije que no habría problema siempre que me firmase un recibo de haberlo recibido. La segunda exmujer lo recibe via transferencia bancaria.
Me ha surgido la duda de si me pondrán algún tipo de problemas por justificar el dinero que le doy a mi primera exmujer todos los meses en forma de recibo y no de transferencia bancaria porque alguien me ha dicho que hacienda no acepta ese tipo de acreditación.
Disculpa Wolframio, donde se indica que la mujer tenga que declarar la pensión de alimentos de los hijos?
Por otro lado,Auroncete, la pensión de alimentos se justifica ante hacienda no ya con los pagos, sino con la sentencia donde se fije la cantidad establecida.
La percepción de la pensión de alimentos para los hijos por decisión judicial está exenta de IRPF. El motivo es que no son ingresos del progenitor custodio directamente, sino gastos que asume el pagador en la alimentación de sus hijos (que no se desgrava por el menor, en contrapartida), que el custodio simplemente administra. Si la pensión se paga a otra persona que no sean los hijos (alimentos a otras personas mayores de edad, pensiones compensantorias...) sí que debe declararse.
Por otro lado el pago en efectivo es perfectamente legal en este país, hasta cierta cantidad, y puede justificarse mediante recibo exactamente igual que mediante movimiento bancario, sea a un particular o a una empresa por cierto producto o servicio. Pero ojo porque solo pueden declararse los pagos de alimentos que haya establecidos mediante sentencia judicial. Si decides pagar de más, o has pagado por gastos extraordinarios no justificables, no bastará con el recibo del custodio. Además de los recibos para justificarlo adecuadamente deberás aportar copia de la sentencia y recibos de los gastos extraordinarios que hayas pagado.