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Justificación continuidad matrimonio

5 Comentarios
 
Justificación continuidad matrimonio
13/05/2013 12:41
Hola, quería ver como puedo justificar para una renovación por reagrupación familiar de cónyuge, que el vínculo matrimonial se mantiene.
Debería solicitar certificado de matrimonio otra vez a la India ?(problema del tiempo que tarda) o hay alguna otra forma de acreditarlo? tienen que presentar la renovación ya y me falta acreditar esto. Gracias.
13/05/2013 19:23
por favor, nadie me puede ayudar?, es un poco urgente. Gracias.
13/05/2013 20:14
Hola:
Supongo que estás hablando de un trámite en el que uno de los contrayentes es español y el otro extranjero no comunitario (Indio). Si es así, lo que tenéis que presentar es un certificado de matrimonio expedido por un Registro Civil español. Si el matrimonio se realizó en el extranjero y posteriormetne se registró en el Consulado correspondiente, tocará solicitar este certificado de matrimonio ACTUALIZADO (no más de 3 meses desde la fecha de expedición hasta su presentación en Extranjería) al Registro Civil Central.

Esa es la manera de demostrar que el vínculo se mantiene: certificado de matrimonio de un registro civil español expedido con una antigüedad no superior a 3 meses.

Suerte!
14/05/2013 10:17
Gracias por contestar, en realidad es un ciudadano Indio, casado y reagrupa a su mujer (india). Ahora toca renovación y debe demostrar la mujer para la renovación que continua el vínculo, como el matrimonio fue en la India, de ahí mi pregunta. Puedo actualizarlo a través del consulado?
14/05/2013 11:35
Pues lamentablemente no conozco la respuesta a este caso. Lo siento... Aunque todo sería cuestión de hablarlo con el Consulado, para ver de qué manera se puede obtener el documento que se requiere.
14/05/2013 15:56
Hola. Los certificados de estado civil, así como de matrimonio, deben estar actualizados, porque se refieren a situaciones que podrían haber variado. En general, en lo referente al estado civil de las personas, solo puede decirse que son hechos que no están sujetos a cambios los que marcan el comienzo y el final de la vida de una persona, porque nada puede hacer variar la certeza del hecho del nacimiento o de la muerte de una persona, el lugar donde ocurrió y la fecha en la que tuvo lugar. Pero a lo largo de la vida, siempre podrán producirse cambios en el estado civil de las personas y por eso, mientras una persona esté viva, todos los documentos que acrediten un estado o circunstancia actual, por su naturaleza, tienen vigencia limitada en el tiempo, ya que se refieren a situaciones que no son inmutables: un sujeto puede estar hoy soltero, mañana casarse y al día siguiente, quedar viudo. Igualmente, una persona hoy plenamente capaz, puede luego ser declarado incapaz mediante sentencia judicial e incluso, la filiación de las personas puede resultar alterada: alguien puede aparecer como hijo de una sola persona y luego de algunos años, ser reconocida por el otro progenitor o incluso, puede tener lugar la impugnación de la paternidad o de la maternidad. En definitiva, el estado civil de las personas (en su sentido más amplio) puede variar en cualquier momento de su vida. Este es el motivo último por el que cabe exigir un documento público actualizado que acredite que, por ejemplo, un matrimonio continúa vigente.

Le puede ser de utilidad para sus propósitos, el siguiente enlace de la Embajada de la India en España. Está en inglés:

http://www.embassyindia.es/IndianEmbassy/IndianEmbassy/IndexBase/index2.php?lang=eng&key=otherservices&item=02#


De lo que dice el enlace, puede entenderse lo siguiente:

- En la India, por así establecerlo su sistema jurídico, no es obligatoria la inscripción del matrimonio en Registro Público alguno.

- A efectos de facilitar a los nacionales indios un medio de prueba idóneo de su matrimonio, para gestiones ante órganos de las Administraciones Públicas españolas y tribunales españoles, se practica un procedimiento de "Registro Consular del Matrimonio".

- Ese procedimiento se lleva a cabo, exclusivamente en la Embajada de la India y en presencia de un oficial consular.

- Deben aportar medios de prueba documentales de la celebración del matrimonio, firmar una declaración jurada ante el oficial consular e ir acompañados de dos testigos que corroboren la declaración.

- Practicado lo anterior, se expide el correspondiente certificado.

- En el caso de que los órganos administrativos o tribunales españoles insistan en la presentación de certificados originales de Registro Civil, la Embajada expedirá, adicionalmente, un certificado en el sentido de que en la India no es obligatoria la inscripción del matrimonio en Registro Público alguno.

Un cordial saludo.