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Justificación bonificación en la Seguridad Social

4 Comentarios
 
Justificación bonificación en la seguridad social
25/06/2008 13:06
Buenos días:
Querría comentaros un tema para que me deis vuestra opinión.
Hace una semana recibí un TC 1/30 (Boletín de ingreso) para pagar una bonificación (de un solo mes) que la Tesorería me reclama como mal practicada con el correspondiente recargo.
Después de estar una semana de viajes y preguntas, me piden en la Tesorería el contrato de trabajo para poder justificar esa bonificación.
La cuestión es que esta bonificación viene de un contrato del año 1989 amparado en el RD 799/1985 y era una bonificación para toda la vida del contrato.
Entonces la empresa hasta tenía otro nombre (justificación del cambio de empresa y nombre la tengo), pero no tengo el contrato, ni tampoco el trabajador lo tiene.
En el Inem ya me han dicho que tampoco tienen un contrato tan antigüo y que no me pueden dar ningún documento que me sirva de justificación.
La cuestión es que me encuentro indefensa por que si pago lo que me reclaman (de un mes) seguramente en breve recibiré una reclamación por los cuatro años anteriores con sus correspondientes intereses (nos vamos a la ruína). ¿Qué puedo hacer?.
25/06/2008 19:27
A mi se me ocurre, que si la bonificación era por suscribir un contrato indefinido, e imaginemos que en aquella época (yo no lo se) el periódo máximo para estar temporal eran 2 años... si tuvierais algún documento justificativo del pago de salarios de esos 2 años y posteriores a 1989, podríais acreditar que si este hombre lleva trabajando (con los recibos de salarios) desde 1987 por ej, aunque no haya contrato, se entenderá indefinido y por tiempo completo... ¿no? pero esto solo serviria en una bonificación por el hecho de ser indefinido en la legislación de 1989. Además, si la empresa viene cotizando por el ininterrumpidamente desde aquella época tb se presume indefinido. El problema está en que en aquella época se exigica autorización para aplicar una bonificación, no es asi?

perfil jcb
25/06/2008 22:41
Esta bonificación del RD 799/1985 era indefinida tal como dices. Se indicaba en l amisma que se dejaria de aplicar totalmente en el momento que al empresa dejara de estar a lcorriente de pago en sus obligaciones laborales (vcotizaciones) o fiscales. Comprueba esto. Yo solicitaria por escrito al INEM que certificara que dicho trabajador tiene el contrato acogido al 799/1985. El problema, posiblemente viene dado que al cambiar de nombre la empresa, si n ose tramitó correctamente como subrogación en la Tesoreria, debieron tramitar el alta en la nueva empresa con u ncódigo 100 no bonificado. Seguramente el período que te reclaman es 10/2007, que es un més de control de Tesoreria.
26/06/2008 08:30
Gracias a los dos.
Jcb, efectivamente era una bonificación indefinida de un contrato para menores de 26 años. De momento no tenemos deuda por lo que hemos estado al corriente en todos los pagos.
Estoy más contigo en que es un "mes de control" de la Tesorería ya que he podido enterarme de que no soy la única a la que le han reclamado ese mismo mes y de esas mismas bonificaciones.
El problema es que yo no tengo justificación. Lo que me comentas del INEM fué lo primero que intenté hacer pero me dijeron que, por supuesto, en papel ese contrato ya no lo tenían. En cuanto a emitirme certificado tampoco podían por que los contratos anteriores al año (99 creo, no estoy segura), tampoco les aparecían en pantalla....con lo que me quedé igual.
También creo que en su momento no se tramitó bien el cambio de empresa ya que no encuentro ningún tipo de documentación de los trabajadores relativa al mismo. Hay documentos privados entre empresa y trabajadores pero no están sellados ni al INEM ni a la Tesorería.
Yo tengo claro que el mes que me reclaman he de pagarlo, y también tengo claro que he quitado esa bonificación. El problema es que me reclamen 4 años....¿No consideráis que nos encontramos en una situación un poco "indefensa" ?.
Muchas gracias.
perfil jcb
26/06/2008 22:49
Yo de ti, aunque en INEM te indiquen que no pueden certificarte, dirigiria escrito con registro de entrada, solicitando a la dirección provincial la certificación. En las oficinas cada funcionario tiene un criterio. Alega que el no facilitarte esta certificación, esto crearia una indefensión para la empresa, al no poder justificar el tipo de cto. que da derecho a las bonificaciones. Con esto podrias plantearte efectuar otras reclamaciones en otras instancias superiroes.Sobretodo, revisad en todos los TA2 de altas o modificaciones que hagais por RED bonificados que la bonifricación salga, no deis por hecho que siempre sale.