Soy Emilio, el taxista que fue denunciado de falsa violación, pasé 86 días en la cárcel, y dos años de espera para que saliese el juicio en el que se ha demostrado mi inocencia. La mañana del 26 de agosto de 2007 recibo un servicio de mi emisora, a las 7 de la mañana, para recoger a un tal Jorge en una dirección concreta; cuando me presento en el lugar para recoger, encuentro una pareja abrazados, besándose. Monta en el taxi sólo la chica y Jorge me pide que la lleve a Rivas-Vaciamadrid, que ella me dirá la dirección concreta. La chica va sucia y bebida por haber estado de fiesta toda la noche. La llevo hasta allí, no tiene dinero y tiene que bajar su pareja a pagarme la carrera. Cuando se alejan del taxi, van discutiendo; su pareja (que no era el mismo que la dejó en el taxi) le insulta y le recrimina las horas de llegar. En ese momento soy consciente de que la chica le ha "puesto los cuernos" a su pareja, pero yo me marcho para continuar mi día de trabajo. Al día siguiente me busca la guardia civil en mi emisora, yo me presento y me detienen acusado de violación por ANA ISABEL SANZ GONZALEZ, la chica que llevé el día anterior a Rivas. Me llevan a los calabozos de Arganda y allí una Juez y una Fiscal, que estaban ocupando una suplencia, me envían a la cárcel (yo no tengo ningún antecedente penal y he sido acusado jamás de nada, trabajo en un servicio público desde hace muchos años, y jamás he tenido el más mínimo problema). Paso 86 días en la cárcel, a los dos años de dejarme en libertad bajo fianza (teniendo que ir a firmar todos los días 1 y 15 de cada mes), "por fin" sale el juicio en el que se me declara inocente en sentencia pública firme (sin ningún recurso por la parte acusadora, ni por la Asociación de Mujeres COVAS, ni por el Fiscal del Estado). Yo me pregunto: esta persona puede seguir su vida tranquilamente sin que la Justicia tome cartas en el tema, después de comprobarse que todo fue mentira, que me ha destrozado mi vida, mi trabajo, mi economía, mi autoestima, mi familia, amigos............... ¿Alguien me puede asesorar qué pasos puedo dar para, al menos, conseguir que se haga Justicia por parte del Estado hacia mi persona, y no sentir que vivo en el mayor de los desamparos? Si alguien desea comunicarse conmigo, puede ponerse en contacto a través del siguiente correo electrónico: villadetorla@hotmail.com
Mucho animo y ojala algun dia puedas recuperarte del mal trago que has pasado,tiene que haber sido horroroso.
Ojala consigas,ya te recomendaran como,que esa niñata delincuente pague con creces por ello.
Lo tuyo es increíble. Para colgar de un árbol a policías (que en este ámbito nunca comprueban nada, son unos acojonados) y al juez instructor (que hace lo mismo que los policías, o peor ya que ellos tienen más medios para procurar comprobar lo "dicho" por la "víctima").
RECLAMA POR ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADM. DE JUSTICIA, por lo menos.
Suerte en el futuro.
Bueno que si no me violó Paco igual fue Manolo. Es que aquella noche bebí mucho y no me acuerdo de nada. Pues si no pa no falla puede ponerme a los dos. Así tengo más posibilidades de acertar.
Me recuerda a uno de mi piso que como no tenía ni idea de reciclar cogía los envases y los tiraba al de papeles y al de plástico. Oye majo que así toy seguro de ke azierto.
A NINGUNA.
Dependerá de la sentencia, pero si fue por falta de pruebas A NINGUNA.
Espero que casos como estos, estén en nuestra memoria por si a algún "lumbreras" asesorado por personajes pintorescos de variado pelaje, se le ocurre hacer un referendum para modificar la Constitución para imponer la cadena perpetua.
1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este título.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
Artículo 293.
1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de este se aplicarán las reglas siguientes:
La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse.
La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una sala o sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.
El Tribunal dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.
Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.
No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquel se impute.
2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.
1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
Artículo 295.
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
Artículo 296.
El estado responderá también de los daños que se produzcan por dolo o culpa grave de los jueces y magistrados, sin perjuicio del derecho que le asiste de repetir contra los mismos por los cauces del proceso declarativo que corresponda ante el tribunal competente. En estos procesos será siempre parte el Ministerio Fiscal.
Artículo 297.
Lo dispuesto en los artículos anteriores no obstará a la exigencia de responsabilidad civil a los jueces y magistrados, por los particulares, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Solución: Emilio, si eres realmente tú y te apetece hacerlo, cuelga la sentencia, la parte interesante de ella, omitiendo datos personales y nombres. Así podremos estudiarla y leerla, y quizás, algún abogado de los de aquí te puedan orientar algo más.....
Hola, yo al hilo de lo que de debate aquí, quería preguntar, ¿no hay denuncia falsa por parte de la denunciante?, en cuanto a esto, quería saber, ¿como podría yo querellarme por una denuncia falsa?, en mi caso el hecho denunciado fué visto en juicio de faltas.
O es que ¿Tiene que salir claro en la sentencia?, yo es que tengo un problema y quería saber, si en el acto del Juicio, el abogado defensor tiene que hacer constar algo para que salga en la sentencia del juicio de faltas para posteriormente poder querellarse.
Gracias.
Sr. Emilio: Mi opinión de ese asunto, es que usted no se asesoró bien por un profesional de la abogacía desde el primer momento. Si a usted lo metieron en la cárcel desde el primer día, debería haber puesto el asunto en manos de su familia que estaba fuera y si era falsa la acusación de esa persona, pues poner una querella desde el primer momento, y no quedarse a esperar a que salga el juicio a los dos años para luego reclamar. Así lo veo yo, si a mi alguien me acusa de algo que no he hecho, es que no espero nada para querellarme contra esa persona.
Así pues, una cosa es la posible reclamación al Estado por error judicial y otra cosa es la querella que Vd. debería haber presentado contra quien le denunció falsamente, según usted.
Hace unos años en Valencia, pasó un caso de un matrimonio peleándose en la calle. Llegaron dos policías y los separaron, y al no tener documentación, uno de los policías quedó en la calle con el varón y el otro subió al piso con la mujer. Por lo visto tardaron en bajar 20 minutos y luego, denunciaron al policía por violación. El caso llegó hasta el TS y la propia esposa del policía lo defendió de esa supuesta falsa acusación de violación. No sé luego en que pararía el asunto.
Saludos
Yo soy partidario de que personas que denuncian falsamente delitos como violacion,violencia de genero y otros mas,pasen muchos años de prision,lastimosamente eso no es asi.Me imagino lo horrible que lo pasarias,los policias reclusos y demas al pensar que podias ser un violador te harian pasar un verdadero trauma.Pero bueno la justicia es asi...una mierda.