Hola buenas tardes, tengo una duda de un caso práctico.
Un caso 1 menor 17 años, antecedente drogoadicción, 1 adulto 18 años, delito de robo con fuerza, han reventado un cajero automático y sustraido 500e;
art. 240 1 a 3 años robo con fuerza. Entonces la duda es, procede la sustitución de la pena por justícia restaurativa? no hay víctima directa del echo (al ser daños en entidad bancaria), entonces cual seria el procedimiento, algún tipo de mediación prèvia o posterior a condena, substitución pena por TBC ? medidas cautelares? primer echo delictivo cometido por parte de los dos. Y por el echo de que uno es menor y el otro no, cambia algo al respecto? incluso se puede valorar que el de 18 entre por la 5/2000? gracias por vuestra ayuda.